SAP León 247/2002, 29 de Junio de 2002

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2002:1139
Número de Recurso261/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2002
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 247/02

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrado Suplente

En León, a veintinueve de junio de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Jon , representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistido por el Letrado D. Enrique Arce Manizhausen y como apelada Dª. María Esther , representada por la Procuradora Dª. Carmen de la Fuente González y asistida por el Letrado D. Emilio Oviedo Perrino, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 15 de febrero de 2002 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dª María Esther y D. Jon , y contraído en León el día 24 de Agosto de 1996, con los efectos legales previstos por los artículos 83 y 95, párrafo primero, del código civil, fijando las siguientes medidas definitivas, que sustituyen a las adoptadas en el auto de medidas provisionales: 1/ Atribuir a ambos cónyuges la patria potestad sobre el hijo menor de edad, Luis Angel , quedando bajo el cuidado y custodia de Dª. María Esther , pudiendo el otro cónyuge comunicarse con ellos y tenerlos consigo fines de semana alternos desde las trece horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes natural durante el verano, correspondiendo al encargado de la custodia la elección de los periodos en los años impares y al otro cónyuge los años pares. Las entregas se realizarán a las exactas horas indicadas, en el domicilio materno y con un margen máximo de media hora.- Alternativamente, y a instancia de parte, que deberá solicitarlo al pedir ejecución de sentencia, la entrega del menor se realizará en la delegación en León de laAsociación para la Protección del Menor en los Procesos de Separación de sus Progenitores (APROME), con sede actual en la Avenida Padre Isla, n° 21, 1° izquierda. En tal caso, y si la asociación indicada pide algún tipo de flexibilidad para asegurar la entrega del menor, el juzgador concretará el régimen de visitas.- 2/ Se señala la suma de TRESCIENTOS SESENTA euros (360 €) como cantidad que el esposo habrá de entregar mensualmente a la esposa, en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor, Luis Angel . Tal suma se ingresará, por mensualidades anticipadas y en los siete primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la demandante. La cantidad indicada será revisable, a instancia de parte, a cada año natural vencido, en función de las variaciones que experimente el índice general de precios al consumo que fije el INE para el año precedente. El importe indicado tendrá, como fecha de efectos, el día 1 de marzo del actual, por lo que el demandado deberá ingresar dicha suma desde la fecha indicada, pagando, para las mensualidades anteriores, la cantidad fijada en el auto de medidas provisionales, y en la forma precisada en dicha resolución.- 3/ Se atribuye al cónyuge al que se encomienda la custodia de los hijos menores del matrimonio la vivienda familiar y el ajuar doméstico.- Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por el demandado D. Jon y dado traslado a las demás partes ante el Juzgado, tanto por la representación de la demandante como por el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 25 del actual mes de junio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D. Jon ; denuncia en primer lugar la existencia de múltiples infracciones procesales que determinan a su juicio, la nulidad de actuaciones prevista en el art. 238.3 LOPJ, desde el momento del acto del juicio, ya que faltan diferentes pruebas documentales y testificales, propuestas y admitidas en primera instancia y que resultan fundamentales para esta representación que se dirigen a conocer la concreta capacidad económica de la esposa, y cuánto ingresa en su patrimonio a resultas de todas las actividades declaradas a la Hacienda Tributaria.

Oportunamente se formularon diversas protestas y reclamaciones que se entendieron necesarias, por lo que debió de aceptarse la práctica de dichas pruebas, interesando incluso como Diligencias Finales a medio de escrito de fecha 15-enero-2002, sin que recayera auto o resolución contestando tal petición, sin perjuicio de que la sentencia de instancia si hace referencia en el fundamento de derecho primero, por eso la denegación de lo allí pedido es lo que se reproduce en esta alzada.

Pues bien, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa de su derecho viene consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 4-diciembre-1997 es una manifestación del derecho de defensa.

Ahora bien, no se trata de un derecho absoluto a que se admita y practique toda la prueba propuesta, sino que es un derecho de configuración legal, como dice la STC 15-enero-96, por lo que los Tribunales pueden...

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