SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2000

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2000:6252
Número de Recurso52/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS

D/Dª. JOSE MARIA BACHS ESTANY

D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación, número 158-99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Cornella de Llobregat , a instancia de D/Dª. Irene representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alfredo Martínez Sánchez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª Albert Gracia, contra D/Dª. Luis Miguel , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Bertran Santamaria, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. J. Antonio Miguel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 1999, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. José Antonio López Jurado en nombre y representación de Dª Irene , contra su esposo D. Luis Miguel representado por el Procurador D. Francisco Javier Martínez del Toro, declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial con efectos a determinar en ejecución de sentencia si así se solicita, y la adopción de las siguientes medidas:

a.- La atribución del uso de la vivienda conyugal a Dª. Irene , así como el ajuar familiar, debiendo recoger el esposo sus efectos de uso personal.

b.- Se fija como pensión de alimentos y para el levantamiento de las cargas familiares la cantidad detreinta mil pesetas mensuales (30.000 ptas.) la suma que deberá abonar D. Luis Miguel por anticipado los primeros cinco días de cada mes, cantidad que será anualmente actualizada de conformidad con el índice de precios al consumo, y se ingresará en la cuenta o libreta que al efecto se designe por la actora, debiendo asimismo hacer frente a la satisfacción de los pagos mensuales del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar a razón de 46.750 pesetas mensuales, Estableciéndose que desde el momento en que se liquide dicho préstamo la cantidad que abonará el marido en concepto de levantamiento de cargas en la cuenta que la esposa designe se incrementará fijándose en la cantidad mensual de cuarenta mil pesetas

(40.000 pesetas)

c.- Se establece en concepto de pensión compensatoria que el esposa deberá abonar asimismo mensualmente la cantidad de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) del uno al cirio de cada mes, actualizables anualmente conforme el IPC a ingresar en la libreta o cuenta que designe la esposa.

d.- Quedan revocados cuantos consentimientos y poderes se hubiesen otorgado por uno de los cónyuges a favor del otro.

e.- Se declara la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación los siguientes pronunciamientos de la sentencia recurrida: 1ª.- el que atribuye a la esposa demandante la totalidad de la vivienda que conyugal, pues entiende que puesto que la misma la constituyen dos pisos que fueron unidos durante el matrimonio y dado que a los mismos puede accederse por escaleras distintas, al apelante debe serle atribuido aquél que solicitó en su contestación. 2ª.- el relativo a la concesión a la esposa de una pensión alimenticia y por contribución a las cargas del matrimonio de 30.000 ptas./mes. 3ª.- el que otorga a la misma una pensión compensatoria de

25.000 ptas., y 4ª.- el pronunciamiento que le impone al mismo el pago íntegro de la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda que conyugal, solicitando se imponga dicho pago a ambas partes por mitad.

SEGUN...

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