SAP Ciudad Real 45/2001, 14 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2001:228
Número de Recurso513/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 45

En Ciudad Real, a 14 de Febrero del 2001.

VISTO ante la Sala de lo Civil de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante los autos de Separación n° 172/99, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, seguidos a instancia de DOÑA Isabel , representada en esta alzada en calidad de apelante por el Procurador D. Rafael Alba López y dirigida por el Letrado Dª. Beatriz Alonso Ortiz, contra DON Miguel Ángel , representado en esta alzada en calidad de apelado por la Procuradora Dª. María Avila Jurado y dirigido por el Letrado Sr. Carrazona Masipica, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, se dictó sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: Que estimando la demanda de separación interpuesta pro la actora y debo declarar y declaro la separación legal de los cónyuges Isabel y Miguel Ángel , con las consecuencias legales inherentes, como la suspensión de la vida en común, la revocación de los poderes otorgados entre ambos y la imposibilidad de vincular bienes del otro en elejercicio de la potestad demestica, acordando las siguientes medidas:

  1. - Respecto de la hija, se acuerda la atribución de la guardia y custodia de la hija menor del matrimonio a la madre.

  2. - Respecto del régimen de visitas de la hija a favor del padre, ése tendrá derecho a tenerla en su compañía los lunes, miércoles, viernes y domingos por las tardes desde las seis a las ocho de la tarde en tanto la niña alcance la edad escolar, y a partir de esta, los fines de semana alternos, desde las ocho de la tarde del viernes hasta las ocho de la tarde del domingo, así como la mitad de los periodos de vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, correspondiendo alternativamente a cada cónyuge elegir la mitad de cada periodo vacacional, comenzando por la actora.

SEGUNDO

La expresada sentencia que lleva fecha dieciocho de mayo del dos mil, se recurrió en apelación por la representación de la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, y personadas las partes en el plazo del emplazamiento en legal forma y seguidos los demás trámites, se señaló vista para el día cinco del actual, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia por la que se decreta la separación matrimonial de las partes y se establecen las medidas y efectos consiguientes, es apelada por la esposa en dos puntos concretos, relativos a la cuantía de la pensión que a favor de la hija común y con cargo al padre se establece, y la denegación de la pensión compensatoria que aquella solicitaba en su demanda. El recurso fue impugnado tanto por la parte contraria como por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Nos encontramos en un proceso en el que, como por desgracia es demasiado frecuente, ninguna de las partes ha puesto de manifiesto sus ingresos concretos, si bien, justo es reconocer, que se aprecia una mayor capacidad de elusión probatoria por parte del demandado. En efecto, la demandante regenta un bar, denominado DIRECCION007 , y aparece dada de alta en el régimen general de la seguridad Social como trabajadora de la Delegación Provincial de Industria, al menos a fecha 12 de enero del 2.000, en que se certifica su vida laboral (folio 173), sin que pruebe la baja o renuncia a que reiteradamente alude, lo que tan fácil de acreditar hubiera asido como la presentación del correspondiente certificado o informe de esa Delegación. Pues bien, pese a solicitar pensión compensatoria para ella, lo que requiere ineludiblemente la prueba de un desequilibrio, esto es de un empobrecimiento o empeoramiento respecto a la situación de que disfrutaba durante su matrimonio, lo que exige comparar la...

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