SAP Alicante 746/2000, 9 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2000:5043
Número de Recurso954/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución746/2000
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 746 /2000.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Cosme , representado por el Procurador Sr. Viñes Cantó, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante , habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, en los autos de juicio incidental de separación número 1173/1998, se dictó, en fecha veinte de Julio de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando la demanda de SEPARACION formulada por la representación procesal de Dª Elsa contra D. Cosme debo decretar y decreto la SEPARACION de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y ratificando y elevando a definitivas las medidas adoptadas en Auto de Medidas Provisionales de fecha treinta y uno de Mayo de 1999 , excepto en lo referente a la pensión alimenticia que el esposo abonará a sus hijas en la cantidad de 10.000 pesetas mensuales por cada hija menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los primeros cinco días de cada mes a partir de la notificación de esta Sentencia. Igualmente sufragará el esposo la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de las hijas menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe para su aprobación, y en caso de no ser aceptada, resolvería el Juzgado... Dichas cantidades serán actualizadas con efectos de 1° de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o, en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya... No se hace expreso pronunciamiento en costas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal,donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 954/1999, en el cual se personaron ambas partes litigantes, así como el Ministerio Fiscal. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de las partes, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, que se llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado, para la diligencia de deliberación y votación, previos al Fallo, el día ocho de Noviembre de dos mil.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la sentencia de instancia en los particulares afectos al reconocimiento y cuantificación de obligación periódica de alimentos constituida con cargo al apelante y a favor de sus hijas, así como en el no reconocimiento de pensión compensatoria a favor del apelante, interesando, en su virtud, la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que, al margen de los pronunciamientos no impugnados, se reseñe que el demandado- apelante dará a sus hijas, en concepto de pensión por alimentos, las "cantidades que pueda en cada momento", debiendo reconocerse con cargo a la demandante-apelada, y a favor del demandado-apelante, la obligación de abono, en concepto de pensión compensatoria, 20.000 pesetas mensuales.

Por la parte apelada se verificó impugnación de los argumentos deducidos de contrario, interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de costas de la alzada a la parte apelante " por su manifiesta temeridad y mala fe".

Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia de instancia en el particular afecto a pensión alimenticia con cargo al apelante, sin pronunciamiento sobre el particular afecto a pensión compensatoria.

Habiéndose verificado impugnación parcial de la sentencia de instancia, se dan por reproducidos los argumentos y pronunciamientos contenidos en la misma no objeto de impugnación, centrándose la presente resolución únicamente en el análisis de las cuestiones controvertidas a las que se hará alusión en los fundamentos jurídicos siguientes.

Como mera precisión previa, reseñar que la presente resolución se centrará en el análisis de la adecuación o no de la sentencia de instancia a las circunstancias evidenciadas con ocasión de ser otorgada la misma, sin consideración, en su caso, a las meras alegaciones, caso de entenderse verificadas, sobre variaciones en las citadas circunstancias que, en su caso, de constituir variaciones...

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