SAP Jaén 135/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA RUIZ MORENO
ECLIES:APJ:2000:484
Número de Recurso457/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 135

Iltmos. Sres.

Presidente

D, JOSE CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. JOSE MARIA RUIZ MORENO

En la ciudad de Jaén, a trece de Marzo del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de SEPARACION MATRIMONIAL seguidos en primera instancia con el numero 450 del año 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 457/98, a instancia de Dª. María Angeles representada ante este Tribunal, como Apelante por la Procuradora Sra. Millán Colomer y defendida por el Letrado Sr. Vallejo Rufo; contra D. Fermín , en situación procesal de rebeldía.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de l Instancia Nº 8 de Jaén con fecha Veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. Rocío Millán Colomer, en nombre y representación de Dª. María Angeles , contra D. Fermín , debo decretar y decreto la separación legal de matrimonio por ellos contraído, estableciéndose como medidas definitivas derivadas de dicha separación las siguientes: 1º. Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales debiendo procederse por los cónyuges a su liquidación. 2º. El uso y disfrute del que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal, sito en esta ciudad C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 , y hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal, corresponderá a ambos cónyuges en forma alternativa y por periodicidad anual, comenzando por la esposa y con efectos de la fecha de la presente resolución. Y todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento respecto del pago de las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Jaén nº 8, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo,que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo la parte actora (apelante), convenientemente instruidas, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 8 de Marzo de 2000, cuyo día compareció la parte apelante ante este Tribunal, solicitando la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con su escrito de demanda, con imposición de costas a la otra parte.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSE MARIA RUIZ MORENO.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Postula la actora,...

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