SAP Jaén 146/2004, 15 de Junio de 2004

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2004:836
Número de Recurso182/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 146

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a quince de junio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Separación Matrimonial seguidos en primera instancia con el nº 581 del año 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia nº 182 del año 2.004, a instancia de Dª. Clara , defendida por el Letrado Sr. Patón Fernández, contra Benedicto , defendido por el Letrado Sr. Blanca Molina.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, con fecha 29 de marzo de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Clara , representada por la Procuradora Consolación Patón Delgado, contra D. Benedicto , declaro la separación del matrimonio formado por ambos, contraído el 17 de junio de 2000 en Linares. Esta sentencia una vez firme produce la suspensión de la vida en común de los cónyuges y la imposibilidad de vincular bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica. Igualmente, una vez firme la presente resolución producirá en relación con los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial, decretándose finalmente las siguientes medidas definitivas: 1.- Atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa en atención a las circunstancias ponderadas en los fundamentos de derecho de esta resolución.- 2.- Guarda y custodia de la menor Frida a favor de la madre ejerciendo conjuntamente la patria potestad ambos progenitores.- 3.- Se abonará por D. Benedicto a la demandante Dª. Clara la cantidad de 500 euros como pensión por alimentos a favor de la hija menor por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes, cuya suma pecuniaria será actualizada anualmente según los incrementos y variaciones que marque el INE.- 4.- Se acuerda el siguiente régimen de visitas a favor del padre: I.- Fines de semana alternos desde la salida de la menor de la guardería el viernes hasta las 21 horas del domingo. Si cualquier fin de semana en que corresponda al padre la compañía de la menor fuese de los llamados largos, la estancia de ésta con su padre se extenderá desde la salida de la guardería de la víspera del primer día festivo hasta las veintiuna horas del último. Se entenderá por fines de semana largos aquellos en que haya días escolarmente inhábiles inmediatamente antes del sábado o después del domingo.- II.- Mitad de los días festivos que nosean sábado ni domingo, ni formen parte de fines de semana largos, tal como éstos han sido definidos en el apartado anterior, desde las 21 horas de la víspera hasta las veintiuna horas del día festivo de que se trate. La distribución entre los progenitores de dichos días festivos se hará alternativamente.- III.- Dos tardes cada semana, martes y jueves, desde la salida de la guardería hasta las 21 horas, salvo acuerdo en contrario de los padres.- IV.- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, respecto a las vacaciones de verano los meses de julio y agosto se dividirán en dos períodos de 15 días cada uno, eligiendo tales períodos el padre en los años pares y la madre en los años impares en el supuesto de discrepancia. En este caso la hija será recogida y reintegrada en el domicilio donde reside con su madre.- V.- Vacaciones escolares de Semana Santa, se dividirán en dos períodos: de viernes a la salida de la guardería a miércoles a las 14. horas y de miércoles a las 14 horas a domingo a las 21 horas, eligiendo período el padre en los años pares y la madre en los años impares, en defecto de acuerdo.- 5.- Los gastos extraordinarios de la menor serán sufragados al 50% por ambos progenitores.- 6.- Contribución a las cargas del matrimonio en la forma y con los porcentajes establecidos en el fundamento quinto de la presente resolución.- Todo ello sin hacer expresa imposición costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el actor y la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, presentando para ello escrito...

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