SAP Baleares 375/2004, 6 de Septiembre de 2004

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2004:1207
Número de Recurso127/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2004
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 375/04

En PALMA DE MALLORCA, a seis de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de 48/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella , a los que ha correspondido el rollo nº 48/2003, en los que aparece como parte DEMANDADO/APELANTE, a Dª. María Consuelo , representado por la Procuradora Dª. MARIBEL JUAN DANUS, y como DEMANDANTE/APELADA, a D. Agustín , representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT MONTANE PONCE; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA cuyo fallo literalmente dice: "ESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dña. Monserrat Miró Martín, en nombre y representación de D. Agustín , contra Dña. María Consuelo , representada por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Soler.Declaro la extinción de la situación de pro indiviso sobre la finca con número registral NUM000 del Regitro de la Propiedad de Mahón.

Declaro la indivisibilidad de dicha finca.

Condeno a la demandada al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones prendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimeinto del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por la procuradora Dña. Monserrat Miró Martí, en nombre y representación de D. Agustín , contra Dña. María Consuelo , en solicitud de que se dictara Sentencia en la que: a) Se declare la extinción de la situación de pro indiviso sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda. b) Se declare la indivisibilidad de la finca. c) En trámite de ejecución de sentencia y a través del procedimento previsto para la división de la herencia se declare y ordene su venta en pública subasta. Tenga por valor de la finca el que se tase pericialmente por este Juzgado. d) Alternativamente, para el supuesto e improbable caso que la finca fuere declarada divisible, se acuerde la designación en ejecución de sentencia de contador-partidor y peritos que procederán a la división, formación de lotes y adjudicación. e) Imposición de costas a la adversa en el caso de oposición a la misma.

En dicha demanda, la parte actora alegó: 1) Que dicho actor, juntamente con la demanda, es cotitular de la finca registral que se describe en la demanda. 2) Que de un tiempo a esta parte y a raiz de la separación matrimonial de los litigantes, la referida finca ha sido disfrutada únicamente por la hoy demandada, quien aprovechaba la ausencia del actor para alquilar algunas de las dependencias de la casa sin requerir consentimiento previo alguno. 3) Que se ha intentado la convivencia pacífica de ambos litigantes en la finca objeto de controversia, habiendo sido dicho intento del todo infructuoso. 4) Que partiendo de la existencia de condominio sobre la finca litigiosa, cuyo régimen jurídico se contempla en los artículos 392 y ss del Código Civil , se ejercita aquí la acción de división de cosa común contemplada en los artículos 400 y ss de dicho cuerpo legal .

SEGUNDO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccinal estimó la referida demanda, declarando la extinción de la situación pro indiviso sobre la finca con número registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mahón , así como la indivisibilidad de la misma.

En el Fundamento de Derecho Segundo de dicha sentencia, el Juez "a quo" hizo constar que, contra la acción ejercitada en la demanda, la demandada opuso en la contestación a la misma la existencia de un acuerdo de separación por el que la Sra. María Consuelo quedaba en uso de la finca en litigio, y el Sr. Agustín quedaba en uso de una finca en Budapest de la que es único titular, pero que se adquirió con fondos propios del matrimonio. Que conforme el artículo 217.3 de la LEC la carga de estos hechos -razona el Juez "a quo"- correspondía a la demandada, y debe concluirse que no pueden tenerse por probados, lo que conducirá la estimación de la pretensión.

También indica el Juez "a quo", que en sus conclusiones el Letrado de la Sra. María Consuelo hizo una valoración de las declaraciones de las partes que tendía a demostrar una excepción material que no fue alegada en la contestación, y que consiste en la existencia de un régimen económico matrimonial que habría que dividir, lo que excluiría la...

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