SAP Barcelona, 18 de Enero de 2001
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2001:486 |
Número de Recurso | 772/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, os presentes autos de separación conyugal, n° 637/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Marí Juana representada por el Procurador DON ALBERT ROSELL MORATONA y dirigido por el Letrado Dª. CARME FARGAS PÍRIZ, contra DON Alberto representada por el Procurador DON JOAQUIN PRECKLER DIESTE y dirigida por el Letrado Dª. SILVIA FLORES GIMENO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al que se ha adherido el demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de junio de 2000, par la Ilma. Sra. Juez del expresada Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de separación interpuesta por D. Joaquín Preckler Dieste, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Alberto contra Dª. Marí Juana , representado por el Procurador de los Tribunales
D. Albert Rosell Morarlo a, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges con todas los efectos legales derivados de dicha declaración y, en especial, las siguientes medidas:
-
) Se atribuye el uso del que fuga domicilio conyugal sito en la calle PASEO000 n° NUM000 , primero, primera, de esta ciudad, a la esposa, así como el ajuar existente en e mismo. 2°) Se establece lacantidad de 50.000.- pesetas al mes en concepto de pensión compensatoria para la esposa, pagaderas los cinco primeros días de cada mes, por mese adelantados, en la cuenta corriente destinada por la esposa a tal efecto y que será actualizada anualmente conforme al I.P.C. Todo ello sin hacer especia pronunciamiento en castas ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido éste en ambos efectos, se elevaron los autos a ésta Superioridad, previa emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas en legal forma, se siguieron los trámites legales, adhiriéndose al recurso la parte actora, y, tras la correspondiente instrucción del Magistrado Ponente, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de enero de 2001, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.
Contestes ambas partes litigantes en la separación conyugal decretada, la presente apelación se ha limitado, primordialmente, a la cuestión económica, solicitándose en el acto de la vista por la esposa, en su condición de recurrente principal: a) el aumento a 75.000 - Pts, mensuales de la pensión compensatoria acordada a su favor por la Juzgadora de Instancia; b) la fijación a su favor de la cantidad de
25.000 - Pts al mes en concepto de contribución a las cargas del matrimonio; y c) la fijación asimismo para ella de la suma de 2.500.000 - Pts., corro compensación económica por razón del trabajo, al amparo de artículo 41 del Codi de Familia. Por contra, el marido, adherido a la apelación, ha postulada: a) la atribución a su favor del domicilio conyugal, por considerar que el de él, debido a su delicado estado de salud, es el interés más necesitado de...
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