SAP Cantabria 25/2001, 16 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2001:95
Número de Recurso208/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2001
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 25

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En la Ciudad de Santander, a dieciséis de enero de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de separación núm. 335 de 1999, Rollo de Sala núm. 208 de 2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm cuatro de Santander, seguidos a instancia de Dª. María Purificación contra D. Tomás y el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. María Purificación , representado por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez y defendido por la Letrado Sra de Castro Isla; y apelada D. Tomás , representado por la Procuradora Sra. Macías de Barrio y defendido por el Letrado Sr. De la Fuente Camus y el Ministerio Fiscal..

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm cuatro de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintinueve de Febrero de 2000 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Moreno en representación de Dª. María Purificación contra D. Tomás acuerdo la separación de ambos cónyuges por concurrir causa legal para ello, acordando las siguientes medidas: 1ª.- Separación de los cónyuges que podrán elegir su propio domicilio.- 2ª.- La revocación de los poderes que se hayan otorgado.- 3ª.- La custodia de la hija menor, Amanda , se concede a la madre, manteniendo ambos cónyuges la patria potestad. El padre tendrá derecho de visita de la misma, fijándose a efectos indicativos y mínimos, sin perjuicio de que las partes acuerden otros más amplios, los fines de semana alternos desde las 10 horas del Sábado hasta las 20 horas del Domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.- 4ª.- El padre deberá abonar a favor de los hijos y en concepto de alimentos la cantidad de 100.000 pesetas mensuales que se ingresarán dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la madre señale al efecto. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya, debiendo pagar también lamitad de los gastos extraordinarios.- 5ª.- Se atribuye a la esposa e hijos el uso de la vivienda sita en el piso NUM000 DIRECCION000 junto con su anejo, así cono el ajuar doméstico. Si en el momento de ejecutar esta resolución estuviera alquilado el mencionado piso NUM000 continuarán vivienda en la dos entrecubiertas hasta su desocupación.- No se hace especial imposición de las costas de esta litis."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte...

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