SAP Barcelona, 5 de Junio de 2000
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2000:7293 |
Número de Recurso | 873/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA
Ilmos Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, nº 125/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona , a instancia de DOÑA Esperanza representada por el Procurador DON FRANCISCO PASCUAL PASCUAL y dirigida por el Letrado DOÑA MONTSERRAT OLIVERAS VIVANCOS, contra DON Jose Enrique representado por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigido por el Letrado DON JOSEP COSTA Y PAU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en litigio, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de junio de 1999, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda y demanda reconvencional formuladas respectivamente por el Procurador Francisco Pascual Pascual en nombre y representación de Dª. Esperanza y por el Procurador Angel Joaniquet Ibarz, en nombre y ación de D. Jose Enrique y declaro la separación ni de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: Se concede a la esposa y a cargo del esposo, una pensión compensatoria durante DOS AÑOS de 15.000 pesetas mensuales pagadera por meses anticipados, revisándose anualmente dicha cantidad de conformidad con las variaciones del IPC. No procede atribución del uso del domicilio familiar a ninguno de los cónyuges, sin perjuicio del ejercicio de los derechos dominicales que sobre el mismo puedan acordar los mismos No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesalesFirme que sea la presente sentencia se deja sin efecto al auto de medidas provisionales dictado y líbrese, para su anotación en la inscripción de matrimonio, exhorto al Registro Civil Central".
SEGUNDO, Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por sendos litigantes y admitidos éstos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 31 de mayo de 2000, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.
Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alzan ambas partes en litigio, si bien la actora en el acto de la vista desiste de su apelación y solicita que se le tenga por comparecida sólo como apelada, calidad con la que actúa, postulando la íntegra confirmación de dicha resolución. Por contra, el demandado solicita la revocación de la misma en los siguientes extremos- a) en la causa concreta de la separación, entendiendo que ésta es imputable exclusivamente a la esposa- b) en la medida relativa al domicilio conyugal, cuya atribución expresa postula- y c) en la pensión compensatoria concedida a la demandante, cuya supresión peticiona.
Contestes ambas partes con la separación...
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