SAP Barcelona, 10 de Abril de 2000

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2000:4605
Número de Recurso1410/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO N° 1410/99

JUICIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL N° 314/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE BADALONA

SENTENCIA

Ilmos Sres

D. ENRIQUE ANGLADA FOR

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIU

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILL

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial,

los presentes autos de separación conyugal, n° 314/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Badalona , a instancia de DOÑA Frida a

representada por el Procurador DON JESUS MILLAN LLEOPART y dirigida por el Letrado DON

JAVIER TELLEZ VALDES, contra DON Luis Francisco o representado por el

Procurador DON SERGI BASTIDA BATLLE y dirigido por el Letrado DONA NURIA CABALLÉ

PORTABELLA, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta

Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la

Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 1999 , por la Ilma. Sra. Juez del expresado

Juzgado

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Millán Lleopart, en nombre de Dª. Frida a contra su cónyuge D. Luis Francisco o y estimando parcialmente la demanda acumulada formulada por Luis Francisco o contra Dª. Frida a, debo decretar y decreto la Separación legal de los referidos cónyuges, por la causa ya reseñada, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, estableciendo las siguientes medidas reguladoras de la separación

-GUARDA Y CUSTODIA: Se atribuye la guarda y custodia de los menores Carina a e Juan Ignacio o a su madre, Frida a, manteniendo la patria potestad compartida entre los cónyuges

-REGIMEN DE VISITAS SEMANALES: El padre podrá tener a sus hijos en su compañía todos los fines de semana alternos, recogiéndolos en el domicilio materno a las diez horas de la mañana del sábado y reintegrándolos a las veinte horas del domingo; pernoctando la noche del sábado al domingo en el domicilio paterno

-REGIMEN DE VISITAS EN PERIODOS VACACIONALES: El padre tendrá consigo a sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, disfrutando con ellos la primera mitad de dichos periodos vacacionales en los años pares, y la segunda mitad en los años impares, salvo acuerdo entre las partes. Asimismo, el padre podrá estar con sus hijos durante la mitad del periodo vacacional escolar de verano, decidiendo los propios cónyuges, de mutuo acuerdo, el periodo concreto en que disfrutaran padre e hijos de su mutua compañía. En caso de desacuerdo, en los años pares será el padre el que escoja la mitad de dicho periodo vacacional en que disfrutará de la compañía de sus hijos, y en los años impares será la madre la que escoja el mismo

-ATRIBUCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL: Se atribuye a favor de la Sra. Frida a y de sus hijos menores el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en DIRECCION000 0, NUM000 0, Bloq. NUM001 1, Esc. NUM002 2, NUM001 1 NUM003 3, de Badalona

-CONTRIBUCION A LAS CARGAS FAMILIARES Y ALIMENTOS: Se establece a cargo Don. Luis Francisco o la obligación de abonar a la Sra. Frida a la suma de 60.000 pesetas mensuales en concepto de alimentos a sus hijos, y la cifra de 35.000 pesetas mensuales en concepto de contribución a las restantes cargas familiares. Dichas sumas serán actualizadas cada año conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo para su actualización, y deberán ser ingresadas dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de Caja Postal n° NUM004 4 de la oficina principal sita en Avda de Cataluña 65 de Badalona, o en aquella otra que la esposa designe a tales efectos

-COMPENSACION ECONOMICA: Don. Luis Francisco o deberá satisfacer a la Sra. Frida a la suma de 2.500.000 pesetas en concepto de compensación económica por razón de trabajo, a abonar en un plazo máximo de tres años, generando el interés legal desde su reconocimiento, en cuyo caso podrá acordarse la constitución de garantías a favor de la acreedora

Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges. Todo ello sin hacer expresa declaración sobre costas causadas"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se...

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