SAP Murcia 326/2002, 23 de Septiembre de 2002
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2002:2234 |
Número de Recurso | 286/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 326/2.002
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre del año dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de separación número 337/00 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número Dos de Totana entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. María , representada por la Procuradora Sra. Fernández Lozano y defendida por la Letrada Sra. Barceló Martínez, y como demandado y ahora apelante D. Marcelino , representado por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y defendido por el Letrado Sr. Sáez Soler. En ambas instancias ha intervenido el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha S de diciembre de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: 1. Estimar la demanda de separación formulada por la Procurador Sra. Fernández Lozano en nombre y representación de María . 2. Declarar la separación matrimonial de los cónyuges María y Marcelino , con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. 3. Acordar respecto de los menores las siguientes medidas: la patria potestad será compartida entre los progenitores, atribuyéndose a María la guarda y custodia de los mismos; con un régimen de vistas que las partes podrán pactar libremente, siempre que no perjudique a los hijos menores, y en caso de falta de acuerdo se fija para el progenitor no custodio que sería el siguiente: fines de semana alternos desde las 10 del sábado hasta las 20 horas del domingo, la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad. 4. Atribuir el uso y disfrute del hogar familiar, sito en Puerto de Mazarrón, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , con todos sus muebles, ajuar y enseres a los hijos y al progenitor que quede a su cuidado. 5. Establecer a favor de los hijos una pensión en concepto de alimentos, a cargo de Marcelino , consistente en 40.000 pesetas mensuales por cada hijo en concepto de alimentos, pagaderas a la entidad bancaria designada por la madre, en los 5 primeros días de cada mes, con actualizaciones anuales en función del IPC publicado por el INE, o el marcador que en su momento le sustituya 6. Contribuirá el demandado en un 50 % al préstamo hipotecario de la vivienda donde residen sus hijos. En cuanto a la atribución del vehículo, como incurso en el régimen de gananciales, quedadiferida al momento de su liquidación. 7. No ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto a contribución del demandado a los alimentos de la actora ni a las litis expensas. 8. No hacer expresa imposición de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Marcelino , por discrepar de la cuantía de los alimentos y de la obligación de contribuir al pago de la mitad de la hipoteca.
Admitido a trámite el recurso, tras su formalización, se dio traslado a las otras partes, no haciendo alegación alguna el Ministerio Fiscal, en tanto que la Sra. María presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 286/02 de Rollo. En providencia del día 4 de septiembre de
2.002 se acordó unir los documentos aportados con los anteriores escritos y traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado...
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