SAP Valencia 513/2000, 26 de Mayo de 2000
Ponente | ANGELES BELENGUER SEMPER |
ECLI | ES:APV:2000:3462 |
Número de Recurso | 867/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 513/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCION SEXTA
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. VICENTE ORTEGA LLORCA
MAGISTRADOS
D. RAFAEL SEMPERE DOMENECH
Dª ANGELES BELENGUER SEMPER
En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil.
Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Valencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DÑA. ANGELES BELENGUER SEMPER, los autos de juicio de Separación promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Valencia por Dña. Andrea contra D. Joaquín sobre separación pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante , representado por el Procurador D. Rafael Alario Mont y dirigido por el Letrado D. D. Jesús Azurra Adan, habiendo comparecido el apelado, representado por el Procurador Dña. Mª Teresa Corbi Caro y dirigido por el Letrado
D. Francisco Engo Mompó.
Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Valencia dictada en fecha 14 de julio de 1.999 contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, en nombre y representación de Dª Andrea contra D. Joaquín , representado por el Procurador Dª TERESA CORBI CARO, y debo acordar y acuerdo en justa consecuencia la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos inherentes a tal declaración. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante ,admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente eldía 24 de marzo de 2.000 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las prescripciones y formalidades legales Excepto en el plazo para dictar Sentencia, habida cuenta de las multiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, y la complejidad de las mismas..
fundamentos de derecho
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no contradigan la presente resolución.
Dictada en fecha 14 de Julio de 1.999 sentencia de separación, dando lugar a la misma en base, en base a la ruptura de la afectio maritatis entre ambos esposos, por aplicación del art. 82-1º del C. Civil, al concurrir la causa de incumplimiento grave o reiterada de los deberes conyugales de respeto, ayuda y socorro mutuo. Asi mismo, la sentencia de primera instancia no dio lugar a establecer, pensión compensatoria a favor de la esposa demandante, ni a la indemnización de 800.000 ptas. que solicitaba por el tiempo en que el esposo incumplió la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio, ni tampoco accedió a conceder pensión por alimentos a la hija mayor de edad de 27 años. No conforme con la anterior resolución, por la representación procesal de Dña. Andrea , se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación parcial de la demanda en el sentido de:
-
) Que la declaración de separación se solicita en base al art. 82 nº 1 del abandono injustificado del esposo después de 30 años.
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) Se solicita la concesión de pensión compensatoria en la cuantía de 100.000 ptas mensules.
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) Asi como 50.000 ptas. mensuales para cargas familiares, alimentos de la hija que convive con la madre. Por la parte apelada se impugna el recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la...
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