SAP Murcia 312/2003, 27 de Octubre de 2003
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2003:2617 |
Número de Recurso | 386/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 312/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 312/2.003
ILMOS. SRES.
D. ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de octubre del año dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de separación número 486/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Nueve de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Verónica , representada por la Procuradora Sra. Vaquero Gómez y defendida por la Letrada Sra. Perales Sánchez, y como demandado y ahora apelado D. Miguel Ángel , representado por la Procuradora Sra. Rosagro Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Valcárcel Siso. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 4 de junio de 2.003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro la separación de los cónyuges litigantes Dª. Verónica y D. Miguel Ángel , con todos los efectos legales inherentes, y acordando como medidas definitivas las siguientes: 1. La atribución al demandado del uso de la vivienda familiar, con el mobiliario y ajuar doméstico, pudiendo la actora retirar sus enseres y objetos de uso personal. 2. En concepto de pensión compensatoria, el demandado abonará a la actora el cincuenta por ciento de la suma líquida que percibe de la Administración en concepto de pensión. Líbrese el oficio correspondiente para la retención y transferencia a la cuenta NUM000 . Con imposición de costas a la actora".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación Dª. Verónica , por discrepar de la causa de la separación apreciada, de la atribución del uso de la vivienda familiar y de la condena en costas. Con posterioridad interpuso el recurso, motivándolo.
Admitido a trámite, se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se emplazó a las partes y se elevaron las actuaciones a esta Ilma. AudienciaProvincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 386/03 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 13 de octubre de 2.003 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se plantea demanda de separación por la Sra. Verónica , interesando también determinadas medidas complementarias, entre ellas el uso de la vivienda familiar y una pensión compensatoria.
El demandado está conforme con la separación, pero se opone a una de tales medidas, la relativa al uso de la vivienda, que pide para sí.
El Juez accede a la separación, al venir pedida por ambos, mantiene la atribución del uso de la vivienda al marido, tal y como había hecho en medidas previas, y fija una pensión compensatoria para la esposa de la mitad de la pensión de invalidez del marido. También condena a la actora al pago de las costas.
Contra parte de dichos pronunciamientos se plantea recurso de apelación por la actora inicial, en concreto contra la causa de separación aceptada, contra la atribución del uso de la vivienda y contra la condena en costas.
El apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución apelada.
El primer motivo de la impugnación denuncia inaplicación de los artículos 81.2º y 82.1º del Código civil, por no haber acogido la sentencia la causa de separación alegada (y probada) por la actora, que afirmaba que ha sido la conducta vejatoria del marido la que ha dado lugar a la separación.
Es invariable la jurisprudencia de esta Audiencia que sostiene lo innecesario de acreditar la causa de separación desde el momento en que ambos cónyuges la solicitan en sus respectivos escritos. En este sentido la sentencia de esta misma Sala de fecha 14 de junio de 2.001 establece, en un supuesto idéntico al ahora examinado:
"Hay que tener en cuenta, como reiteradamente viene afirmando esta Audiencia Provincial al examinar la naturaleza de la reforma operada en la materia por al Ley 30/1.981, de 7 de julio (así en sentencia de 24 de abril de 1.996 de esta Sección Primera), que "con anterioridad a esta reforma, la precedente legislación conceptuaba la separación matrimonial como una acción y exigía, en consecuencia, la determinación y concreción de un culpable de la correspondiente crisis familiar. En la actualidad, y frente a ese criterio de culpabilidad, la legislación no distingue tal...
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