SAP Barcelona, 19 de Junio de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2000:7977
Número de Recurso997/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio del año Dos mil.

VISTOS, ante la Sección 18ª de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación numero 997/1999 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 25 de junio de 1999, en el Procedimiento de Separación matrimonial contenciosa Autos nº 640/97 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de, Barcelona a instancia de DON Juan Pedro , representado por la Procuradora Doña Isabel Calvet Gimeno contra DOÑA Ariadna , representada por la Procuradora Doña Inma Lasala Buxeres en el que es recurrente la parte demandante, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal, previa deliberación, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando en parte como estimo la demanda de separación interpuesta por Dª Mª. Paz Lopez Loís, Procuradora de los Tribunales, en representación de D. Juan Pedro contra Dª. Ariadna , representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Inma Lasala Buxeres y también en parte la demanda reconvencional formulada por Doña Ariadna contra Don Juan Pedro , debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales derivados de dicha declaración y en especial las siguientes medidas:

  1. ).- La atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija Miriam, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. ).- El padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de su hija en la forma en que librementeacuerden, debido a la edad que la misma tiene y, en defecto de acuerdo, y de forma subsidiaria se establece en siguiente régimen de visitas en favor del padre: Fines de Semana alternos desde el Viernes a las 20 horas al Domingo a las 20 horas y la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad y un mes en verano, correspondiendo la elección del período vacacional que corresponde a cada uno, en los años pares a la madre y en los años impares, al padre.

  3. ).- Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 , de esta Ciudad, con el ajuar y muebles existentes en el mismo a la esposa y a los hijos que permanecen en su compañía.

  4. ) Se establece la obligación del padre de contribuir al mantenimiento de los hijos mediante el pago de una pensión alimenticia que se fija en la cuantia de 40.000.- pesetas mensuales, pagaderas los cinco primeros días de cada mes, por meses adelantados, en la cuenta corriente destinada por la esposa -a tal efecto y que será actualizada anualmente conforme al I.P.C.

  5. ) El esposo deberá indemnizar a la esposa con la adjudicación en propiedad de la mitad de la vivienda que fuera conyugal o su equivalente en dinero siempre que el valor de la mitad de la vivienda no supere o equivalga a. los 6.500.000.- pesetas o a adjudicar la parte que corresponda a dicha cantidad de la mitad indivisa.

  6. ) se establece la cantidad de 10.000.- pesetas al mes en concepto de pensión compensatoria para la esposa, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses adelantados, en la cuenta corriente destinada por la esposa a tal efecto y que será actualizada anualmente conforme al I.P.C. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 del presente mes de junio, con la asistencia de las partes y del Ministerio Fiscal, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones.

Vistos,actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. D. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen motivo de apelación del apelante Sr. Juan Pedro dos de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, aquél que hace referencia al reconocimiento del derecho de la esposa a la indemnización prevista en el artículo 23 de la compilación de Cataluña y aquél por el que se le concede una pensión compensatoria.

La esposa demandante reconvencional se opone a lo solicitado por el apelante pidiendo la confirmación de la sentencia.

Se plantea pues únicamente el debate sobre las consecuencias económicas de la separación y la apelación debe ser parcialmente acogida por los siguientes razonamientos y por lo tanto de lo que se trata es de examinar por una parte la procedencia o no de la...

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