SAP Barcelona, 2 de Junio de 2000

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2000:7187
Número de Recurso1338/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, n° 188/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Barcelona , a instancia de DOÑA Antonieta representada por el Procurador DOÑA MARGARITA RIBAS IGLESIAS y dirigida por el Letrado DON OSCAR SOLANS Y HIERRO, contra DON Alfonso representado por el Procurador DON MANUEL RODES GARRIGA y dirigido por el Letrado DOÑA GEMMA REINON TARDAGUILA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de octubre de 1999, por la lima. Sra, Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Doña Mª. Antonieta representada por el Procurador Sra. Ribas contra D. Alfonso debo declarar y ,declaro la separación de dicho matrimonio, acordando como acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1º) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2°) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Doña Antonieta . 3°) Por el capitulo de pensión compensatoria D. Alfonso abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 72.000 pesetas cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 4°) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramientopertinentes. 5°) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 31 de mayo de 2000, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra, Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contestes ambas partes litigantes en la separación conyugal decretada, la presente apelación se ha limitado a la cuestión puramente económica, solicitándose en el acto de la vista por la esposa recurrente, la fijación a su favor de pensión alimenticia y la concesión asimismo para ella de la...

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