SAP Pontevedra, 31 de Enero de 2001

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2001:250
Número de Recurso334/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

D. Hipólito Hermida CebreiroD. Antonio Berengua MosqueraD. Ángel Luis Sobrino Blanco

S E N T E N C I A Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a treinta y uno de enero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Pontevedra con el número 158/98 (Rollo de Apelación número 334/99); en los que son parte, como apelante: Don Braulio , representado por el Procurador don Pedro Antonio López López y defendido por la Letrada doña María del Carmen Sobral Carballa; y como apelada: Doña Consuelo , representada por la Procuradora doña María del Rosario Castro Cabezas y defendida por la Letrada doña María Mercedes Gómez Álvarez; y siendo también parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Pontevedra se dictó sentencia de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, en los autos de separación matrimonial número 158/98, cuyo FALLO contiene el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Dª Consuelo contra D. Braulio , y en parte también la reconvención formulada por este último, debo acordar la separación del matrimonio constituido por los mismos, con los efectos legales inherentes a esta declaración y, en especial, con los siguientes: 1°) La separación de los cónyuges, pudiendo fijar éstos libremente sus domicilios y quedando revocados todos los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado mutuamente. 2°) Atribución de la guarda y custodia de las hijas menores de edad del matrimonio a la madre, con patria potestad compartida por ambos progenitores. 3°) Establecer a favor de D. Braulio el siguiente régimen de comunicación y visitas con su hija Carina : - Fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. - La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y el mes de Julio o Agosto, el primer periodo y mes los años impares y el segundo los pares.

  1. ) Atribuir el uso del ajuar doméstico existente en la vivienda familiar, a la esposa, Dª Consuelo , y los hijos que estarán en su compañía.

  2. ) En concepto de pensión por alimentos para sus hijas, D. Braulio entregará a D a Consuelo la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS (50 000 Pts.) mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, personalmente, contra recibo, o en la cuenta corriente que al efecto señale la esposa, cantidad que se actualizará anualmente conforme al porcentaje de variación que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  3. ) Se establece en...

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