SAP Badajoz 192/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2002:1401
Número de Recurso170/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 192/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 170 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

D. CARLOS CARAPETO M. DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En BADAJOZ , a veinticinco de Noviembre de dos mil dos.

La Sección 2 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ , ha

visto en grado de apelación, los autos de FAMILIA. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 346 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA seguido entre partes, de una como apelante Ángela , representado por el Procurador Sr. Felipe

Correa y defendido por el Letrado Sr. González Cayero, y de otra, como apelado el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la

sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante

el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de OLIVENZA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 29-4-02 , cuya parte dispositiva

dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Eva Felipe Correa en nombre y representación de Dª Ángela contra D. Jose Ángel , declarando disuelto por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambos, con todos los efectoslegales inherentes a esa declaración, quedando revocados cuantos poderes o consentimientos se hayan podido prestar las partes entre si y manteniéndose las medidas acordadas en la

Sentencia de Separación, salvo las relativas a pensión de

alimentos y pensión compensatoria, que pasan a ser las

siguientes:

. D. Jose Ángel , como contribución a las cargas

del matrimonio, en concepto de alimentos, para sus hijos

menores de edad, deberá abonar a Dª Ángela , la

cantidad de 210,35 euros (35.000 ptas ) mensuales, cantidad que ha de ser ingresada por meses adelantados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la Libreta de Ahorros n° NUM000 de la entidad Banco de Extremadura, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el

que legalmente le sustituya.

.D. Jose Ángel , en concepto de pensión

compensatoria, deberá abonar a Dª Ángela , la

cantidad de 30.05 euros (5000 ptas ) mensuales, durante un periodo de cuatro años desde la notificación de esta

resolución, transcurridas los cuales se extingue el derecho de

Dª Ángela , a percibir dicha pensión, debiendo ingresar la referida

cantidad, por meses adelantadas y dentro de los cinco primeros

días de cada mes, en la Libreta de Ahorros n° NUM000 de la entidad Banco de Extremadura, debiendo

actualizarse dicha cantidad anualmente conforme al IPC publicado par el Instituto Nacional de Estadística o el que

legalmente le sustituya."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Ángela se interpuso recurso de apelación,

alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos

efectos, dándose traslado a la parte contraria para suoposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente centra el presente recurso en la cuestión relativa a las cantidades fijadas en la resolución apelada en concepto de pensión alimenticia a las hijos del matrimonio y a la pensión compensatoria que ha de percibir la apelante, entendiendo que la primera debe alcanzar la cifra de 254,84 euros mensuales y la segunda la de 78,81 euros mensuales sin límite de tiempo, en el supuesto...

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