SAP Barcelona, 14 de Abril de 2000
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2000:4886 |
Número de Recurso | 1028/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANCLADA FORS
DA ANA Mª GARCIA ESQUIUS
DA MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 216/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar , a instancia de D/Dª. Íñigo representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Guillem Rodríguez y dirigido por el/la Letrado/a Sr. Ramos González, contra D/Dª. Carlos Ramón , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Elisa Rodes Casas, y dirigido por el/la Letrado/a Sr. Pardo Torres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carbonell Boquet, en nombre y representación de la parte actora Dña. Íñigo , contra d. Carlos Ramón , debo declarar y declaro haber lugar a la Separación del matrimonio adoptándose las siguientes medidas: PRIMERO.- Atribuir a Doña. Íñigo , la guardia y custodia del menor Carlos Ramón , siendo la patria potestad compartida.- SEGUNDO.- procede acordar en concepto de pensión compensatoria a favor de Don. Íñigo en la cantidad de 15.000 ptas. (quince mil pesetas) mensuales, y en cuanto a Pensión de alimentos en favor del menor: Carlos Ramón , en la cantidad de
30.000 ptas. (Treinta mil pesetas) ambos pensiones serán incrementadas anualmente de acuerdo con el
I.P.C., anual que publique el Instituto nacional de Estadística. Cantidades que el Sr. Carlos Ramón ,ingresará del 1 al 5 de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Sra. Íñigo . TERCERO.-el régimen de visitas en favor del padre será el siguiente: Fines de semana alternos, desde el viernes a las 20 hasta las 20 del domingo, debiendo el padre recoger y entregar al menor en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Estivales, lo tendrán por mitad, escogiendo el padre los años impares y la madre los pares.- CUATRO.- No se hace mención en cuanto al domicilio que fuera conyugal, al no existir ya desde hace bastante tiempo, así como del ajuar y mobiliario.- Sin hacer especial mención en cuanto a las costas procesales.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día seis de abril de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .
Impugna el recurrente dos de los pronunciamientos de la resolución apelada, primero, el referente a la pensión...
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