SAP Jaén 162/2001, 23 de Marzo de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:571
Número de Recurso31/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2001
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N.° 162

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a veintitrés de Marzo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Separación Matrimonial seguidos en primera instancia con el nº 313 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 31 del año 2.001, a instancia de D. Augusto , representado ante este Tribunal, como Apelado, por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por la Letrada Dª. Matilde Blanco Rodríguez, contra Dª María , representada ante el Tribunal, como Apelante por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendida por el Letrado D. Miguel García López, con intervención del Ministerio Fiscal como Apelado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, con fecha 18 de Noviembre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por la Procuradora Doña Josefina Rodríguez Méndez en nombre y representación de Don Augusto , y estimando parcialmente la reconvención interpuesta por el Procurador Don Jaime Soto Cubero en nombre y representación de Doña María , debo declarar y declaro la separación de los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a la misma, acordándose las siguientes medidas: - El hijo menor del matrimonio, Don Augusto , quedará bajo la guarda y custodia de la madre, Doña María siendo la patria potestad compartida.- La esposa, Doña María quedará junto con su hijo en el uso de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 de Ubeda (Jaén).- Se fija en la actualidad como régimen de visitas el siguiente: el padre podrá tener en su compañía al menor sábados y domingos alternos, desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas, pernoctando éste en compañía de la madre. La semana que no le corresponda tener al menor en su compañía el sábado y el domingo, tendrá el derecho de visitarlo jueves y viernes por la tarde desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas. En cuanto a los períodos vacacionales, en Navidad, Semana Santa y verano, podrá tener al menor en su compañía la mitad de los períodos vacacionales, eligiendo el período los años pares el padre, y los impares la madre. Cuando el menor cumpla la edad de cuatro años, podrá pernoctar con el padre los fines de semana. El menor, Jose Ángel , será sometido a la necesaria valoración psicológica por los servicios de la Junta de Andalucía cada seis meses.- El demandado deberáabonar en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de 30.000 pesetas mensuales, en la cuenta que la esposa señale en los cinco primeros días del mes. Dicha cantidad se actualizará cada año según el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.- No ha lugar a fijar pensión compensatoria alguna para la esposa.- Respecto a la solicitud de que se practique inventario, estése a lo acordado en el acta de 1 de febrero de 2.000, obrante al folio 174 de la pieza separada de medidas provisionales. Con la firmeza de esta sentencia se produce la disolución del régimen económico conyugal que permite a las partes efectuar la oportuna liquidación en ejecución de sentencia.-No se hace pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 19 de Marzo de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por los apelados se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

SE ACEPTAN EN PARTE los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dos son las cuestiones que suscita el apelante para oponerse a la sentencia recaída en la instancia: la relativa al régimen de visitas del hijo menor y la pensión compensatoria.

Al menos...

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