SAP Barcelona, 16 de Enero de 2001

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2001:400
Número de Recurso34/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. ENRIC ANCLADA FORS

D/Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación nº 832/1998, seguidos por el Juzga de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Gabriela representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. INGUANZO TENA, ALBERTO y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JAIME AVILA LÓPEZ, contra D/Dª. Jose Francisco , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. BERTA JORBA PÁMIES, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSEP Mª ESPAÑOL MORERA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Francisco contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de noviembre de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por Dª. Gabriela , contra su esposa D. Jose Francisco , así como la reconvencional planteada por éste, declara o la separación entre ambos por concurrencia de la c usa contemplada en el art. 82.1 del C. C. Y se decretan las siguientes medidas: Atribución del uso de 1ª vivie da conyugal, sita en c/ DIRECCION000 , NUM000 , bajos NUM001 de Barcelona a la esposa, Dª. Gabriela , pudiendo el esposo retirar sus útiles y enseres personales. Dicha atribución tendrá un carácter temporal, prolongándose un máximo de cinco años, si antes no se efectúa la liquidación del régimen de gananciales.

D. Jose Francisco abonará mansualmente en concepto de pensión compensatoria a Dª. Gabriela la cantidad de 30.000 pesetas (TREINTA MIL PESETAS), que habrá de ingresar en la cuenta bancaria designada por ésta al efecto, antes del día 5 de cada mes. Dicha cantidad será actualizada cada día 1 de enero de conformidad con las varia iones del I.P.C. No ha lugar a la liquidación de gananciales pretendida por eldemandado y actor reconvencional, remitiéndose a las partes al procedimiento legal oportuno. Sin expresa declaración sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admití o el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámite legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 enero 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos de impugnación de la sentencia de instancia invocados por la parte apelante referidos a los siguientes pronunciamientos: el de la atribución del uso de la vivienda a la esposa y al hijo que con ella convive y la cuantía de la pensión compensatoria reconocida a favor de la esposa.

El primero de los motivos que se refiere al uso de la vivienda debe ser rechazado puesto que la vivienda familiar es como muy claramente...

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