SAP Barcelona, 2 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2001:2432
Número de Recurso1079/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos Sres.

D. ENRIQUE ANCLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación matrimonial, n° 427/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Manresa, a instancia de DON Eduardo representado por el Procurador DÑA. INMA GUASCH SASTRE y dirigido por el Letrado DON JAUME PUJOL CARBONELL, contra DOÑA Flora representada por la Procuradora DÑA. ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA y dirigida por la Letrada DÑA. Mª. JOSÉ IZQUIERDO GONZÁLEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en litigio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de septiembre de 2000, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA, interpuesta por Eduardo , representado por la Procuradora DOÑA GEMMA ARNAN JIMÉNEZ, contra Flora , representada por el Procurador DON JOAN COMAS MASANA, Y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA RECONVENCIÓN interpuesta por ésta contra aquél, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO, contraído por las partes en Sanpedor, con fecha 15 de Agosto de 1976, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes

  1. - La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.

  2. - La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de Dª. Flora , pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece enla vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.

  3. - En concepto de pensión compensatoria DON Eduardo abonará a DOÑA Flora 50.000 ptas mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta sentencia, actualizándose esta pensión anualmente con arreglo a las variaciones de las retribuciones ordinarias del obligado al pago o, en su defecto, de acuerdo con la variación dei índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  4. - En concepto de compensación económica por razón de trabajo DON Eduardo abonará a DOÑA Flora la suma de 2.000.000 ptas en el plazo máximo de 3 años, sin perjuicio de su pago con bienes del obligado autorizado judicialmente, en defecto de acuerdo.

  5. - No se hace expreso pronunciamiento en costa.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por sendos litigantes y admitidos éstos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de febrero de 2001, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANCLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alzan ambas partes litigantes, aduciendo el marido demandante como motivos de su recurso, los dos siguientes: a) que se deje sin efecto la compensación económica por razón de trabajo del artículo 41 del Codi de Familia establecida por el Juez "a quo" en favor de la esposa; y b) que se límite temporalmente la pensión compensatoria fijada en la sentencia impugnada en favor de la misma; mientras que la esposa demandada y reconviniente invoca como concretos motivos de su apelación, el aumento, de la cuantía de la compensación económica del artículo 41 del Codi de Familia, a la suma de 2.500.000 - Pts., como de la cuantía de la pensión compensatoria de los artículos 97 del Código Civil y 84 del Codi de Familia, a la cantidad de 100.000 - Pts mensuales.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión litigiosa en esta alzada, es de señalar ante todo y por lo que respecta a las...

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