SAP Castellón 681/2000, 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:1899
Número de Recurso958/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución681/2000
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA 681 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados: Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de noviembre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por la. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de l" Instancia núm. Nueve de los de Castellón en los autos de juicio de separación seguidos en dicho Juzgado con el número 169 de 1998 .

Han sido partes en el recurso, ambos como apelantes Don Iván , representado por la Procuradora Sra. Olucha Varella y defendido por el Letrado D. Manuel Pesudo Mulet, y Doña Eva , representada por la Procuradora Sra. García Alonso y defendida por la Letrada Doña Idoia Olloquiegui Sucunza. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Don Eduardo Vicente Castelló.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la. Procuradora Sra. Olucha Varella en representación de Don Iván , debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído por Don Iván con Doña Eva , el día 18 de julio de 1981, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando como medidas reguladoras de los efectos de la separación, de conformidad con los arts. 91 y 97 del Código Civil , las consignadas en los anteriores fundamentos Jurídicos.- Firme esta resolución ..- Notifíquese...- Así por esta mi sentencia, ., lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Iván se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento, compareciendo ambas partes.

Repartido el recurso a esta Sección Tercera, se formó el presente rollo y, previos los demás trámites, fue señalada la celebración de la vista del recurso para el día 13 de noviembre de 2000, a cuyo acto comparecieron las representaciones procesales y las defensas de las partes.

En su informe, la defensa de Don Iván pidió la parcial revocación de la Sentencia apelada por otra que reduzca su contribución a favor de los hijos a 20.000 ptas mensuales por cada uno, así como que modifique el régimen de visitas de forma que, sin depender de la alternancia, sean dos fines de semana al mes los que le corresponda tener a sus hijos en su compañía.

Por su parte, la defensa de Doña Eva pidió la desestimación del recurso de la contraparte y la parcial revocación de la sentencia apelada por otra que fije la contribución del padre en 45.000 pts mensuales por cada uno de los dos hijos menores y en 60.000 por la mayor, adjudique a la esposa e hijos el uso de la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 . NUM001 de Castellón, establezca a favor de la esposa la pensión compensatoria pedida en su día y fije litis expensas. El Ministerio Fiscal pidió la confirmación de la sentencia, aunque expresó su conformidad con la petición relativa a la vivienda.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en lo que no sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Recurren ambos esposos la sentencia de primer grado que decretó la separación de su matrimonio, pues están en desacuerdo con las medidas complementarias acordadas en la misma, bien que son distintas y en buena medida contrarias las razones de dicha discrepancia, pues donde Don Iván pide una disminución de la carga económica que le viene impuesta, reclama Doña Eva su incremento, amen de otras prestaciones que le han sido denegadas.

Por obvias razones sistemáticas, ambas apelaciones deberán ser analizadas separadamente.

SEGUNDO

El recurso de Don Iván aspira a que la cantidad de 30.000.- ptas mensuales que se ha establecido a su cargo por cada uno de los hijos del matrimonio ( Dolores 18/12/81, Juan María 27/9/90, Luisa 4/3/93; folios 7 al 9) sea reducida hasta las 20.000.- ptas mensuales que pidió en su escrito de demanda. Alega en sustento de esta pretensión que no puede hacer frente a dicha carga con el que dice es su sueldo mensual de alrededor de 190.000.- ptas mensuales, a lo que añade la cuota de 33.000.- ptas que con la misma periodicidad debe satisfacer por el concepto de cotización al Régimen Especial de Autónomos al que está adscrito.

Es sabido que la cuantificación de la carga alimenticia ha de estar en función de las necesidades del obligado a prestar los alimentos y de las necesidades del beneficiario de los mismos, tal como con carácter general precisa el artículo 146 del Código Civil , precepto aplicable cuando se trata de fijar la contribución del progenitor en favor de sus hijos menores, obligación ésta inherente a la patria potestad, como resulta de los artículos 39.3 de la Constitución y 154.1° del C. Civil .

Pues bien, los elementos obrantes en los autos no conducen a la Sala a la reducción de la suma establecida a cargo de dicho apelante por el concepto indicado sino que, en todo caso, se hace pertinente su incremento, como veremos al examinar el recurso de Doña Eva . Sin perjuicio de lo que luego diremos y sin que pretendamos establecer una especie de presunción de falsedad de la certificación o informe emitido acerca del sueldo de Don Iván por quien en la empresa para la que trabaja (o trabajaba) es con dicho recurrente propietario al cincuenta por ciento, ha de tenerse en cuenta que habrá que estar también a otros datos de los que pueda extraerse alguna conclusión acerca de su capacidad económica, como luego veremos, pues para rechazar la indicada petición es suficiente dejar constancia ahora de que no apreciamos que carezca de la capacidad económica para hacer frente a la carga económica cuya reducción pretende, siendo más adelante cuando deberemos examinar hasta qué punto sus posibilidades permiten el incremento que de dicha carga pide Doña Eva .No procede tampoco satisfacer la petición de que el régimen "standard" de estancia con los hijos menores durante los fines de semana alternos se sustituya por otro con arreglo al cual sería la misma la permanencia en el orden cuantitativo y en cómputo mensual, pues dos serían los fines de semana cada...

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