SAP Barcelona, 29 de Septiembre de 2000

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2000:11657
Número de Recurso502/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D.. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSE Mª BACHS ESTANY

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación, número 86/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar , a instancia de D/Dª. Federico representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Isabel Pereira Mañas y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Jordi Pons Jori, contra D/Dª. Leonor , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jansel Marin Gordi, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Angel Moré Kunt; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por al actora, al que se adhirió la apelada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado . Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Lluis Pons Ribot, en nombre y representación de Federico , contra su cónyuge Leonor , representada por el Procurador Andreu Carbonell Boquet, y estimando también parcialmente la reconvención formulada por esta contra su esposo Federico , debo acordar y acuerdo la Separación matrimonial de los esposos expresados, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes.- 1ª.- La separación de Federico y Leonor y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 2ª.-La atribución de la guardia y custodia de los menores María Teresa , Angelina y Eduardo a Federico , pero ejerciendo conjuntamente ambos cónyuges la patria potestad.- 3ª.- Como régimen de visitas, Leonor podráestar en compañía de María Teresa , Angelina y Eduardo los sábados alternos desde las 10.00 a las 20.00 horas, un mes de vacaciones en verano y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana santa, sin necesidad de la presencia del padre. A falta de acuerdo de los cónyuges u oposición de los menores en el cumplimiento del régimen de visitas, el Juez podrá fijar, oídos los hijos, formas alternativas de cumplimiento de la comunicación de estos con su madre, atendido el buen estado de ella y el desenvolvimiento de las relaciones entre esta y María Teresa , Angelina y Eduardo .- 4ª.- En concepto de pensión compensatoria Federico abonará a Leonor por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 90.000 pesetas mensuales, y que será actualizada anualmente según el porcentaje de incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago o, en su defecto, según el índice que establezca el organismo administrativo correspondiente; Federico ingresará mensualmente dicha cantidad en la cuenta bancaria que determine Leonor .- 5ª.- La asignación del uso de la vivienda familiar, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el domicilio conyugal a Federico , quien residirá en dicha vivienda en compañía de los hijos.- 6ª.- Leonor retirará del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y de su exclusivamente pertinencia, si no lo hubiere realizado ya.- 7ª.-Como garantía del abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán a instancia de parte las medidas de aseguramiento pertinentes.- 8ª.- No ha lugar en este procedimiento a fijar la indemnización solicitada por Leonor , lo que se deja para un posterior juicio declarativo si no existiera acuerdo sobre su cuantía.- 9ª.- No procede imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se adhirió la demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor apelante la sentencia recurrida en su pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria que la misma concede, 90.000 pts pues entiende que no concurren los presupuestos para su concesión;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR