SAP Guipúzcoa, 16 de Mayo de 2000

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2000:694
Número de Recurso2449/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZD/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de Mayo de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de Separación Contenciosa, seguidos con el Nº 80/99 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Eibar, a instancia de Paulino (demandante - apelante) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. CAMPILLO defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. FRANCISCO JOSE DEL NOZAL contra Amparo (demandada-apelada) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. AREITIO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. SABIN ZABALETA IRAZABALBEITIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 26 de Octubre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar, se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 1.999, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Miguel Angel Oteiza Iso, en nombre y representación de D. Paulino , contra Dña. Amparo . representada por el Procurador Sr. Luis Echaniz Aizpuru, debo decretar y decreto la separación de los cónbyuges antes expresados, decretando asimismo como medida inherente a tal declaración, la disolución del régimen económico matrimonial, quedando diferida su liquidación a la fase de ejecución de sentencia, y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, determinando como efectos de la separación, los siguientes:

  1. ) Los hijos menores del matrimonio, Ángel e Juan Pablo , quedaron bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. )En cuánto al régimen de visitas y comunicaciones, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, el mes de Julio o Agosto, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y en su defecto, el padre podrá estar con sus hijos la primera mitad de dichos períodos los años impares, y el segundo, los pares.

  3. ) Atribuir al esposo el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 de Placencia de las Armas, y el ajuar familiar, de lo que podrá retirar la esposa sus ropas y objetos de uso personal, previo inventario de los bienes y objetos que continuan en ésta.

  4. ) Se señala en concepto de alimento para los hijos menore la cantidad de 35.000 pts. mensuales para cada uno de ellos, doce veces al año, que deberá satisfacer el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes, por ingreso en la cuenta corriente que la esposa designe al efecto, siendo dicha cantidad revisable anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo.

  5. ) En concepto de pensión compensatoria para la esposa, D. Paulino , deberá abonar la cantidad mensual de 40.000 pts., doce veces al año,...

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