SAP Jaén 92/2003, 3 de Abril de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:543
Número de Recurso117/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2003
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 92

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, tres de abril de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de separación matrimonial seguidos en primera instancia con el nº 241 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 117 del año 2003, a instancia de Dª. Marí Trini , representado en la instancia por el Procurador Sra. Cátedra Fernández y defendido por el letrado Sr. Mola Tallada, contra D. Gustavo , representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el letrado Sra. López Martínez, y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, con fecha 27 de enero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por Dª. Marí Trini , representada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández contra D. Gustavo , representado por el procurador Sr. Cobo Simón; y desestimando la reconvención formulada por el segundo contra la primera; declaro la separación personal de ambos cónyuges, con el subsiguiente cese de la presunción de convivencia, la disolución de la sociedad legal de gananciales habida entre ellos, cuya liquidación se llevará a efecto en ejecución de sentencia, y demás efectos legales inherentes a esta declaración; confirmándose los acuerdos complementarios establecidos en el auto de medidas provisionales de 28/6/02.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Baeza, para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio, obrante en ese organismo público en la página 17, tomo 81 de la sección segunda. Cada parte abonará las costas procesales derivadas de la demanda principal, que hayan podido causarse a su instancia, y las comunes por mitad, sin especial declaración en cuanto a las originadas en la reconvención. Insértese el original de esta resolución en el libro de Sentencias del Juzgado, dejando los autos certificación literal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, respecto a la no fijación de pensión compensatoria y litis expensas, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado trasladó a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia dictada en la instancia, en la que desestimando la demanda reconvencional y estimando la demanda principal formulada, declara la separación matrimonial de las partes con la adopción de un conjunto de medidas reguladoras de los efectos dimanantes de tal pronunciamiento judicial, por el apelado, el actor reconvencional, se impugna la cuestión relativa a la fijación de la cantidad solicitada en concepto de pensión compensatoria y de litis expensas, alegando para ello, el error en la apreciación de la prueba; por lo cual, y con arreglo de los postulados propios del principio de congruencia, estas son las cuestiones sometidos a debate en esta alzada. Ciertamente, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha configurado como causa de Separación la falta de dicho afecto conyugal como medio de proceder...

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