SAP Huesca 33/2004, 27 de Febrero de 2004
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2004:74 |
Número de Recurso | 284/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 33
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
En Huesca, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 129/2003 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Huesca, sobre separación matrimonial. Angelina los promovió, como demandante, representada por la procurador doña Natalia Fañanás Puertas y dirigida por el letrado don Pablo Malo Murillo, contra Casimiro , como demandado, representado por la procurador doña María Pilar Gracia Gracia y defendido por la letrado doña María Eugenia Gabás Gállego; y contra el MINISTERIO FISCAL. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 284 del año 2003, e interpuesto por el demandado, Casimiro . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El ilustrísimo magistrado juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento referido, dictó la sentencia apelada el día 31 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
Que declaro la separación conyugal del matrimonio formado por doña Angelina y don Casimiro conadopción de las siguientes medidas:
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- La guarda y custodia del hijo menor queda atribuida a la madre Angelina , compartiendo ambos padres la patria potestad. La Sra. Angelina comunicará al Juzgado, con quince días de antelación, cualquier viaje al extranjero que debiera hacer con su hijo Paulino .
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- El padre dispondrá de un régimen de visitas en virtud del cual podrá estar en compañía de su hijo Paulino la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, debiendo ponerse de acuerdo los padres en cada ocasión sobre el periodo que desean compartir con el hijo, siendo en caso contrario que el padre decidirá en los años pares y la madre en los impares. Asimismo, dispondrá de los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo.
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- El Sr. Casimiro deberá ingresar en concepto de pensión alimenticia en los cinco primeros días de cada mes la suma de 200 euros en beneficio de su hijo menor de edad, en la libreta o cuenta bancaria que la madre designe, cantidad que será revisable automática y anualmente, sin necesidad de previo requerimiento de la Sra. Angelina , conforme al IPC que señale el INE.
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- Del mismo modo habrá de ingresar mensualmente en concepto de pensión compensatoria la suma de 100 euros.
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-El uso de la vivienda que fue conyugal, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , queda atribuida al hijo menor, en beneficio de él, y a la madre en cuya compañía queda.
Queda rechazada expresamente cualquiera otra petición cuyo pronunciamiento no esté contenido en esta parte dispositiva.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Contra la anterior sentencia, el demandado, Casimiro , anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del correspondiente escrito, en el que interesó lo siguiente: " se acuerden las peticiones realizadas por esta parte en el súplico de la contestación a la demanda ".
A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, Angelina , y al MINISTERIO FISCAL para que presentaran escritos de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, los cuales, en esa fase, se opusieron al recurso planteado de adverso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 284/2003. Por auto de 29 de diciembre de 2003, la Sala acordó lo siguiente: "NO HA LUGAR a la práctica de las pruebas interesadas por el apelante, Casimiro . = SEÑALAMOS para la celebración de vista [solicitada por el apelante] el próximo día 24 de febrero de 2004, martes, a las 12 horas". En dicho acto, los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, mientras que el MINISTERIO FISCAL solicitó la desestimación del recurso.
En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Como hemos anticipado, el demandado...
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