SAP Lugo 24/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2003:81
Número de Recurso38/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 24

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO

D. LUÍS GARCÍA RODRÍGUEZ

En LUGO, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 38/03, dimanante de los autos de juicio de Separación n° 18/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Monforte. Es parte apelante don Evaristo , y doña Laura y como apelado el Ministerio Fiscal. Actúa como Ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Iltmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Monforte en fecha veinticinco de octubre de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando esencialmente la demanda de separación interpuesta por la Procuradora Fanny Josefina Crespo Vázquez en nombre y representación de don Evaristo y la reconvención interpuesta por la procuradora Dolores Franco García en nombre y representación de doña Laura debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por dichas personas, con los efectos legales inherentes.

La separación se regirá por las siguientes medidas: 1. El domicilio familiar ubicado en el n° NUM000 de la CALLE000 de Monforte de Lemos se atribuye a las hijas menores del matrimonio y a la esposa.

  1. Las hijas menores sometidas a la patria potestad de ambos quedan sujetas a la guarda y custodia de la madre. El padre podrá tener en su compañía a las hijas del matrimonio la mitad de las vacaciones escolares los días que establezcan de común acuerdo el matrimonio y sus hijas y asimismo puede tener en compañía a sus hijas los fines de semana que se encuentre en España en la forma que convengan.

    A falta de acuerdo el padre tendrá en siguiente régimen de visitas: un mes en Verano -alternándose año a año los meses de julio y agosto- la Mitad de las vacaciones de Navidad- partiéndose las mismas por el día 29 de diciembre, y correspondiéndole los años pares la primera mitad y los años impares la segunda mitad- la mitad de las vacaciones de Semana Santa partiéndose la misma por el miércoles, y correspondiéndole la primera mitad los años pares y la segunda los años impares- la mitad de lasvacaciones de carnaval- partiéndose la misma por el lunes correspondiéndole la primera mitad de los años pares y la segunda de los años impares- y uno de cada dos fines de semana, alternos, durante el tiempo que este en España.

  2. Se establece a cargo del padre una pensión alimenticia de 200 euros a favor de cada una de las hijas menores del matrimonio, cantidad que se pagara por meses anticipados los cinco primeros días y se actualizará conforme a las variaciones que experimente el IPC. Además ha de abonarlos gastos extraordinarios tales como gastos médicos, viajes del colegio, material escolar de inicio de curso, etc.

  3. Asimismo se establece una pensión alimenticia a cargó, del padre y favor del hijo mayor de matrimonio de 150 euros mensuales hasta que termine los estudios en el centro donde se encuentra actualmente; cantidad que se pagará por meses anticipados los cinco primeros días y se actualizará conforme á las variaciones que experimente...

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