SAP Lugo 24/2003, 28 de Enero de 2003
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2003:81 |
Número de Recurso | 38/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 24
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO
D. LUÍS GARCÍA RODRÍGUEZ
En LUGO, a veintiocho de Enero de dos mil tres.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 38/03, dimanante de los autos de juicio de Separación n° 18/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Monforte. Es parte apelante don Evaristo , y doña Laura y como apelado el Ministerio Fiscal. Actúa como Ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Iltmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Monforte en fecha veinticinco de octubre de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando esencialmente la demanda de separación interpuesta por la Procuradora Fanny Josefina Crespo Vázquez en nombre y representación de don Evaristo y la reconvención interpuesta por la procuradora Dolores Franco García en nombre y representación de doña Laura debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por dichas personas, con los efectos legales inherentes.
La separación se regirá por las siguientes medidas: 1. El domicilio familiar ubicado en el n° NUM000 de la CALLE000 de Monforte de Lemos se atribuye a las hijas menores del matrimonio y a la esposa.
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Las hijas menores sometidas a la patria potestad de ambos quedan sujetas a la guarda y custodia de la madre. El padre podrá tener en su compañía a las hijas del matrimonio la mitad de las vacaciones escolares los días que establezcan de común acuerdo el matrimonio y sus hijas y asimismo puede tener en compañía a sus hijas los fines de semana que se encuentre en España en la forma que convengan.
A falta de acuerdo el padre tendrá en siguiente régimen de visitas: un mes en Verano -alternándose año a año los meses de julio y agosto- la Mitad de las vacaciones de Navidad- partiéndose las mismas por el día 29 de diciembre, y correspondiéndole los años pares la primera mitad y los años impares la segunda mitad- la mitad de las vacaciones de Semana Santa partiéndose la misma por el miércoles, y correspondiéndole la primera mitad los años pares y la segunda los años impares- la mitad de lasvacaciones de carnaval- partiéndose la misma por el lunes correspondiéndole la primera mitad de los años pares y la segunda de los años impares- y uno de cada dos fines de semana, alternos, durante el tiempo que este en España.
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Se establece a cargo del padre una pensión alimenticia de 200 euros a favor de cada una de las hijas menores del matrimonio, cantidad que se pagara por meses anticipados los cinco primeros días y se actualizará conforme a las variaciones que experimente el IPC. Además ha de abonarlos gastos extraordinarios tales como gastos médicos, viajes del colegio, material escolar de inicio de curso, etc.
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Asimismo se establece una pensión alimenticia a cargó, del padre y favor del hijo mayor de matrimonio de 150 euros mensuales hasta que termine los estudios en el centro donde se encuentra actualmente; cantidad que se pagará por meses anticipados los cinco primeros días y se actualizará conforme á las variaciones que experimente...
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