SAP Jaén 98/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2006:441
Número de Recurso71/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 98/06

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Dieciocho de Abril de dos mil seis.-Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio de Separación Contenciosa, seguidos en Primera Instancia con el núm. 420 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Linares (Jaén), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 71/2006 a instancia de Dª. Sandra , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso José Rodríguez Cano, y en ésta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendida por la Letrada Dª. Ana Mula López, contra D. José , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Josefa Ana Hernández López, y en ésta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Arcos Quesada y defendido por el Letrado D. José Milla Aguilera, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Linares (Jaén), con fecha Veintinueve de Noviembre de dos mil cinco, aclarada por Auto de fecha Siete de Diciembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo, en los términos que se dirán, la demanda interpuesta por Dña. Sandra , contra D. José , debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar la separación matrimonial de las partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Elevar a definitivas las medidas provisionalmente adoptadas mediante el Auto dictado por este mismo Juzgado en fecha 18 de octubre de 2005 (autos nº 426/2005 ), con la salvedad de que el demandado pasará a la actora, como pensión compensatoria, la cantidad mensual de 200 Euros, suma que se entregará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Este ingreso sehará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto se señale. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

TERCERO

No haber méritos para hacer expresa imposición de las costas procesales a las partes.

CUARTO

Una vez firme esta Sentencia se producirá la disolución del régimen económico matrimonial.

QUINTO

Una vez firme esta Sentencia se librará el correspondiente exhorto al Registro Civil a los efectos legales pertinentes".

Asimismo el 07 de Diciembre de 2005 se dictó Auto de Aclaración con la siguiente parte dispositiva: "Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por el Procurador D/Dª. ALFONSO JOSE RODRÍGUEZ CANO, JOSEFA ANA HERNÁNDEZ LOPEZ, en nombre y representación de D/Dª. Sandra , José Y MINISTERIO FISCAL, en el sentido de que "procede elevar a definitivas las medidas provisionalmente acordadas mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2005 (Autos nº 426/05) precisándose que el demandado deberá abonar la suma de 1.100 euros en concepto de pensión alimenticia a favor de sus cuatro hijos, más la suma de 200 euros en concepto de pensión compensatoria".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. José , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Linares (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de Oposición por Dª. Sandra , interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado en este procedimiento se opuso a la Sentencia de Instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, en lo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos y a la duración de la compensatoria. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella Resolución es ajustada a Derecho.

Se solicitaba en el escrito inicial la separación matrimonial de los cónyuges Sandra y José , que habían contraído matrimonio el 09 de Noviembre de 1985. De esa unión nacieron cuatro hijos, tres de ellos menores de edad.

En la demanda se solicitaba, aparte de las medidas relativas a la custodia y visitas de los hijos menores, y al uso de la vivienda familiar, una pensión alimenticia de 1.352'28 Euros para los hijos, y 420'71 Euros para la esposa como pensión compensatoria. La Sentencia estimó parcialmente la demanda, y concedió 1.100 Euros como pensión de alimentos y 200 Euros en concepto de pensión compensatoria sin limitación temporal. Frente a esta Resolución se interpuso el Recurso que nos ocupa, con el objeto y contenido ya expuestos.

SEGUNDO

Esta Sala no entrará a conocer de los...

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