SAP Valencia 511/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2002:5462
Número de Recurso619/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 511/02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 8 de octubre de 2002.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación nº 308/00, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Carlet, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Elvira , dirigido por el Letrado Dña. Consuelo Pérez Moreno, y representado por el Procurador D. Eduardo Lluesma Rodríguez, y de otra como demandado-apelante, D. Alexander , dirigida por el letrado D. Alejandro Alba Iborra y representada por el Procurador Dña. Vicenta Zaragoza Cerda. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Carlet, en fecha

12.02.02, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Elvira contra D. Alexander debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de D. Alexander , debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales. Se establecen como efectos de la separación decretada las siguientes:

  1. - La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.

  2. - La vivienda familiar quedará en uso de D. Alexander , pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia.3.- La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya otorgado al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - El padre tendrá la guarda y custodia de los menores Arturo y Jesús Ángel , y la madre la tendrá de Jose María , teniendo ambos la patria potestad de los tres menores.

  4. - No se establece un régimen de visitas a favor de ninguno de los progenitores, y serán los propios hijos, dada la especial relación entre estos y sus padres, quienes decidan cuando les apetece estar con uno o con otro, considerando que los tres tienen el juicio y la capacidad suficiente como para poder llegar a esa determinación.

  5. - No se fija ninguna cantidad a abonar por los esposos en lo que se refiere a pensión por alimentos ni en cuanto a la pensión compensatoria, tal y como se ha establecido en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

  6. - No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al haber apelado ambas partes procede el examen de los recursos por separado si bien comenzando por la guarda y custodia de los hijos ya que de ello dependen el resto de las cuestiones.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la guarda y custodia debe decirse que en particular, las medidas relativas al cuidado de los hijos en estas situaciones de crisis matrimonial han de estar inspiradas por el principio, elevado a rango constitucional (art. 39 CE), del "favor filii", procurando, ante todo, el beneficio o interés de los mismos, en orden a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses de sus progenitores. Este principio, de protección integral de los hijos, constituye un criterio teleológico de interpretación normativa expresamente reconocido en los arts. 92,...

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