SAP Murcia 307/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2003:2534
Número de Recurso314/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 307

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de separación matrimonial contenciosa número 478/02 (Rollo nº 314/03), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de San Javier, siendo partes, como demandante, Dª. Leonor , representada por la Procuradora Dª.Rosa Nieves Martínez Martínez y defendida por el Letrado D.Juan García García, y, como demandado, D. Jesús Manuel (también conocido como D. Humberto , según documento de identidad belga), representado por la Procuradora Dª.María Dolores Cantó Cánovas y defendido por el Letrado

D.Juan José García Egea, siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de San Javier, en los referidos autos de separación matrimonial contenciosa, tramitados con el número 478/02, se dictó Sentencia con fecha 11 de marzo de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez en la representación indicada en el encabezamiento, debo declarar y declaro LA SEPARACION LEGAL MATRIMONIO formado por D. Jesús Manuel y Leonor , celebrado el día 4 de noviembre de 2.000, inscrito en el Registro Civil de San Pedro delPinatar, al Tomo NUM000 , página NUM001 de la Sección Segunda. Se acuerdan las siguientes medidas:

1) Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2) Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad. 3) Se establece el régimen de visitas consistente en que los cónyuges establezcan un régimen flexible de visitas y comunicación del niño con su padre de manera que éste pueda ver o comunicar con su hijo cada vez que le sea posible y lo desee, siempre y cuando no altere el normal desenvolvimiento y desarrollo del menor. Con carácter subsidiario, en defecto de acuerdo entre los cónyuges se establece que:- hasta que el menor cumpla tres años de edad, el padre le podrá tener en su compañía tres días a la semana, dos horas cada día, en presencia de la madre o persona que ésta designe. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo respecto de los días y horas y, en su defecto, estos días serán los lunes, miércoles y viernes de 17:00 a 19:00 horas; - a partir de los tres años de edad y hasta que alcance los seis años, el padre podrá comunicar con su hijo dos tardes entre semana que, en caso de discordia, serán los lunes y miércoles de 17:00 a 19:00 horas y el día del sábado de 10:00 de la mañana a las 20:00 horas en fines de semana alternos; - una vez que cumpla los seis años, se llevará el régimen normal de visitas de un día entre semana que, en defecto de acuerdo, será el miércoles, de 17:00 horas a 20:00 horas y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19:00 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo los periodos de disfrute la madre en los años pares y el padre en los impares. Se establece el derecho de los abuelos paternos a visitar a su nieto una vez al mes durante una hora en el lugar que acuerden con la actora. Se establecen como medidas, hasta que el menor cumpla los siete años de edad, la prohibición que salga del territorio nacional, salvo autorización judicial, y la prohibición de que se le expida un pasaporte, o la retirada del mismo si ya se hubiere expedido. 4) Se atribuye a la esposa y al hijo el uso de la vivienda conyugal, así como del ajuar y mobiliario que en la misma se encuentre. 5) Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo de doscientos quince euros mensuales (215 euros), actualizables anualmente con arreglo al IPC. Esta cantidad deberá ingresarse por el Sr. Jesús Manuel , dentro...

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