SAP Murcia 180/2003, 27 de Mayo de 2003
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2003:1448 |
Número de Recurso | 175/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 180/2.003
ILMOS. SRES.
D. ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo del año dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de ordinario número 1.516/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Nueve de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Ángel Daniel , representado por el Procurador Sr. Hurtado López y defendido por el Letrado Sr. Navarro Valcárcel, y como demandada y ahora apelada Dª. Isabel , representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Martínez Marín. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 6 de febrero de 2.003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda origen de este proceso, debo declarar y declaro que con fecha treinta y uno de enero de dos mil uno quedaron extinguidas las obligaciones relativas a la venta de la vivienda familiar y al pago de las cuotas del préstamo hipotecario, contenidas en la estipulación cuarta del convenio de separación matrimonial judicialmente aprobado, estando por tanto pendiente de practicarse la liquidación de la sociedad de gananciales entre las partes, disuelta por la sentencia firme de separación. Con imposición de costas a la demanda".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Ángel Daniel , por discrepar de todos sus pronunciamientos, menos de la condena en costas a la demandada.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la SecciónPrimera donde se registraron con el número 175/03 de Rollo. En providencia del día 28 de abril de 2.003 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se plantea demanda por el actor interesando que se declare la nulidad de los pactos contenidos en el convenio aprobado judicialmente en cuanto a la liquidación de la sociedad de gananciales (cláusulas 4ª, 5ª y 7ª) y de la propia liquidación. Alternativamente (sic) interesa que, caso de no estimarse en todo o en parte la pretensión anterior, se declare que con fecha 31 de enero de 2.001 quedaron extinguidas las obligaciones relativas a la forma en que debía llevarse a cabo la venta de la vivienda familiar y el pago de las cuotas del préstamo hipotecario.
La demandada se opone a todos esos pedimentos, defendiendo la validez de los pactos convenidos entre las partes y judicialmente aprobados, y entendiendo que el pago por el actor del préstamo hipotecario que pesa sobre la vivienda se estableció en contraprestación a que se le dejaba vivir en ella.
Durante la primera instancia también fue parte el Ministerio Fiscal, al menos hasta que se dictó sentencia, si bien ésta no se le notifica. No existiendo menores ni incapaces y tratándose de una materia de libre disposición entre las partes, entiende la Sala que tal funcionario no debe ser parte de este proceso, que es un juicio ordinario y no especial (art. 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La sentencia desestima la primera de las pretensiones del actor (la nulidad del convenio en materia de liquidación de la sociedad de gananciales), estimando íntegramente la segunda pretensión, con imposición de las costas a la demandada.
Contra todos sus pronunciamientos, salvo la condena en costas, plantea el actor recurso de apelación, pretendiendo que se declare la nulidad del convenio en los términos interesados en su pretensión principal o, alternativamente, caso de estimación "parcial" de esa petición, también se estime la "subsidiaria" en los términos en los que fue admitida por la sentencia.
Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia con costas al apelante.
La primera cuestión que se ha de examinar en este recurso es la legitimidad del apelante para recurrir frente a la sentencia que estima su pretensión "alternativa". En la alegación Primera del escrito interponiendo el recurso de apelación y en la Quinta del escrito de oposición de la apelada, se hacen precisiones sobre esta materia, afirmando el recurrente que la estimación de esa petición alternativa no le priva de su facultad de recurrir por la que no ha sido aceptada. Por su parte el apelado no se define en esta materia (no se opone a la legitimación del apelante para recurrir), aunque afirma que la sentencia concede al actor la tutela solicitada.
El articulo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que trata del derecho a recurrir, dice: "Contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley".
No puede afirmarse que la sentencia que concede a la parte lo que ha pedido le sea perjudicial, aunque en el presente caso la parte apelada no se opone expresamente a la pertinencia del recurso. Por ello, atendiendo a lo que afirma la recurrente, puede concluirse que, al haber más de...
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