SAP León 302/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2002:1647
Número de Recurso232/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil núm. 232/2002

Juicio de Separación Matrimonial n°. 657/2001

Juzgado de 1ª Instancia n°. 1 de LEON.-SENTENCIA N°302/2002

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. -Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ. -Magistrado.

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.

En León, a catorce de octubre de dos mil dos.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Camila representada por la procuradora Dª. Consuelo-Begoña Valcarce Mayayo y dirigida por el letrado D°. Jesús García Madruga, y apelado D°. Juan Antonio representado por la procuradora Dª. Diana González Rodríguez y dirigido por el letrado D°. Miguel

A. González, actuando como Ponente para esté trámite el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª. Instancia n°. 1 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro la SEPARACIÓN del matrimonio formado por Dª. Camila y D°. Juan Antonio , y contraído en León el día 19 de mayo de 1.972, con los efectos legales previstos por los artículos 83 y 95 párrafo primero, del Código Civil, y con los efectos particulares siguientes:

1/ Se atribuye a Dª. Camila el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 , de León, así como de la plaza de garaje y otros posibles anexos de dicha vivienda.

Tal atribución lo será hasta que se adjudique la vivienda a alguno de los cónyuges, o a un tercero, como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, y nunca más allá del plazo de año y medio desde esta resolución, transcurrido el cual se atribuirá al demandante su uso si no se ha producido, antes, la liquidación de la sociedad de gananciales, a no ser que la demora se deba a recursos o impugnaciones efectuadas por el propio demandado, en cuyo caso la demandante seguirá en el uso de lavivienda hasta la definitiva liquidación.

2/ D°. Juan Antonio pagará la cuota íntegra de la hipoteca que pesa sobre la vivienda familiar, así como el IBI que grava la misma y las cuotas de comunidad de dicha vivienda, excluidos aquellos posibles gastos por consumos privativos del usuario de la vivienda.

El pago de tales sumas se efectuará hasta que se adjudique la vivienda a alguno de los cónyuges, o a un tercero, como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales o, en su caso, hasta que transcurra el plazo de año y medio indicado en el apartado 1/ del fallo, a no ser que la demora en la definitiva liquidación se deba a recursos o impugnaciones efectuadas por el propio demandado, en cuyo caso el demandado deberá seguir pagando los gastos indicados.

3/ Se fija pensión compensatoria a favor de Dª. Camila en suma de 40.000 ptas. Durante las seis anualidades siguientes a la adjudicación de la vivienda a alguno de los cónyuges, o a un tercero, como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, o en caso de que perdiera el derecho de uso por el transcurso del plazo indicado en el apartado 1/ del fallo de esta sentencia.

La cantidad indicada se ingresará, en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designe la demandante, y se actualizará, por años naturales, en función de las variaciones del IPC. del año precedente. La primera actualización se entenderá referida al día 1 de enero del año dos mil tres, como medio para calcular la pensión que corresponderá en su momento, es decir, cuando se adjudique la vivienda a alguno de los cónyuges, o a un tercero, como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 4 de marzo de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del...

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