SAP Barcelona, 19 de Enero de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:443
Número de Recurso1014/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. MIREIA SALVA CORTES

D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, número 8-99 seguidos por el Juzgado. de Primera Instancia Nº 4 de Badalona , a instancia de D/Dª. Luis Manuel representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Pradera Rivero y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª . Francisco Blazquez, contra D/Dª. Angelina , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª J. Rodes, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. A. Bertran; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de septiembre de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Rubio Pallares, en nombre y representación Don. Luis Manuel , contra Doña. Angelina , debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con las siguientes medidas inherentes a su pronunciamiento: 1) La liquidación del único bien del matrimonio el domicilio de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Badalona. En ejecución de sentencia se tasará su valor y se determinarán las cuotas respectivas que han de atribuirse a ambos cónyuges. Tendrá preferencia en su adquisición cualquiera de los dos cónyuges, y en el supuesto de que ambos solicitasen que se le adjudicase, tendrá preferencia la demandada. 2) En tanto no se venda el citado domicilio se atribuye el uso y disfrute del mismo a las hijas, Diana y Raquel por el tiempo imprescindible que tarde en liquidarse el bien.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de enero del 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de divorcio recaída en el proceso originario, ha sido objeto de apelación por la parte demandada doña Angelina , que adujo en el acto de la vista del recurso, y como motivos constitutivos de su pretensión impugnatoria los siguientes, a saber: A) La nulidad de las actuaciones suscitadas en la instancia procedimental, ante la admisión a trámite de demanda reconvencional inexistente;

  1. La improcedencia de la declaración jurisdiccional de liquidación del bien inmueble constitutivo del otrora domicilio conyugal, al entenderse que tal cuestión debe quedar al margen del proceso matrimonial, y C) En todo caso fuese atribuido el uso del hogar familiar a la esposa e hijos que con ella conviven.

Estas serán las cuestiones a dilucidar en la presente alzada, en aras de la congruencia de ésta...

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