SAP Navarra 220/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2002:1214
Número de Recurso52/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 220

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

DOÑA Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

En Pamplona, a dieciséis de diciembre del año 2002.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación el presente Rollo Civil núm. 52/2002 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 14 de noviembre de 2001, por el juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, en los autos de Menor Cuantía núm. 50/2001, siendo partes: APELANTE,, la demandante, Dª Irene representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Mª José González Rodríguez y asistida del Letrado Sr. D. Jorge Batalla; APELADA, el demandado D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Sra. Dª. Elena Díaz Alvarez de Maldonado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona se dictó sentencia, de fecha 14 de noviembre de 2001, en autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 50/2001, cuyo fallo es del tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Irene , debo absolver y absuelvo al demandado D. Luis Miguel de los pedimentos contenidos en la misma, sin que haya lugar a expresa imposición de costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada quien, dentro del término de emplazamiento, presentó escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana este recurso, la demandante, Dª Irene promovió Juicio de Menor Cuantía contra su esposo, D. Luis Miguel , en solicitud de una sentencia por la que se declare resuelto el condominio sobre la finca sita en PLAZA000 , nº NUM000 , NUM001 , en virtud del contrato suscrito entre los cónyuges en fecha de 2 de diciembre de 1998, así como la obligación del marido de otorgar escritura de transmisión de la mitad indivisa de la finca a favor de la actora, acordándose en sentencia el otorgamiento de dicha escritura; y subsidiariamente se resuelva el condominio sobre la antedicha finca, adjudicando a la actora el pleno dominio de la vivienda, asumiendo íntegramente el préstamo hipotecario, dando al demandado por satisfecho en la contraprestación de su mitad de la finca con la entrega efectuada en su día de 1.500.000 ptas., de conformidad con lo pactado en el contrato de 2 de diciembre de 1998.

La sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda, apreciando, respecto de la petición principal formulada, la excepción de cosa juzgada y, respecto de la formulada con carácter subsidiario, la falta de sujeción a los requisitos y condiciones previstos en la Ley 374 del Fuero Nuevo .

Frente a dicha sentencia recurre en apelación la demandante interesando una sentencia por la que se revoque la impugnada y, declarando no haber lugar a la excepción de cosa juzgada, se entre a conocer del fondo y se estime la demanda interpuesta de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso de apelación los siguientes:

  1. - Los litigantes, mediante escritura de compraventa de fecha 5 de noviembre de 1997, compraron por mitades e iguales partes la vivienda sita en Pamplona, PLAZA000 , nº NUM000 , NUM001 , por un precio de 22 millones de pesetas.

  2. - En esa misma fecha otorgaron con la Caja de Ahorros de Navarra escritura de préstamo hipotecario, por la que dicha entidad de ahorro les prestó 24 millones de pesetas, constituyendo hipoteca a favor de aquella entidad sobre la vivienda mencionada.

  3. - En igual fecha, 5 de noviembre de 1997, los litigantes otorgaron Capitulaciones Matrimoniales pactando que su matrimonio se regiría por el régimen de separación de bienes.

  4. - El día 20 de diciembre de 1997 los, hoy litigantes, contrajeron matrimonio en Pamplona.

  5. - Los cónyuges, en fecha de 2 de diciembre de 1998, suscribieron "CONVENIO REGULADOR DE LAS RELACIONES CONYUGALES Y PATRIMONIALES".

  6. - En dicho convenio, además de haber alcanzado un acuerdo sobre las medidas que debían regir y regular su separación (estipulaciones primera y segunda, relativas, respectivamente, al uso de la vivienda conyugal y a la pensión prevista en el art. 97 del Código Civil ), ambas partes convinieron en liquidar los bienes comunes en la forma establecida en la estipulación tercera.

  7. - En dicha estipulación, después de referirse a la adquisición de la vivienda conyugal, obtención del préstamo hipotecario y a la cantidad pendiente de amortizar (23.178.000 ptas.), pactaron lo siguiente: "los cónyuges acuerdan adjudicar dicha finca junto con su mobiliario y ajuar a Dª Irene , quien abonará en contraprestación a D. Luis Miguel la cantidad de 1.500.000 ptas. el día 4 de diciembre de 1998, fecha en la que, como anteriormente se ha expuesto, el marido abandonará la vivienda.

    En dicha fecha Dª Irene se hará cargo del pago de la totalidad del préstamo, comunicando a la entidad de ahorro la subrogación en el préstamo hipotecario.

    En el presente mes de diciembre, se otorgará escritura de donación por el marido a favor de la esposa de la mitad indivisa de la vivienda propiedad de aquél, y escritura de liberación del préstamo al esposo y subrogación en el mismo por Dª Irene , siendo de cargo de ésta los gastos e impuestos que se originen".

  8. - Los cónyuges presentaron demanda de separación de mutuo acuerdo, dando lugar al procedimiento núm. 71/1999 de los del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona, el cual no finalizó con sentencia al no haberse ratificado el esposo.9.- La esposa presentó demanda de separación contenciosa en la que, además de la separación matrimonial de los esposos, solicitaba la adopción de las siguientes medidas:

    La atribución a la esposa del uso de la vivienda familiar, el garaje y trastero anejos, y el ajuar en ella contenido.

    Fijar en 75.918 pesetas mensuales la cantidad a satisfacer por el esposo a la esposa en concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio para el pago del 50% del préstamo que grava la vivienda familiar, hasta que se resuelva el condominio.

  9. - El esposo, en su escrito de contestación a la demanda, entre otras peticiones que no vienen al caso, solicitó que se acuerde: atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa por considerar esta parte existente el acuerdo de adjudicación, sin que por tanto el esposo venga obligado a contribuir a la amortización del préstamo, y sin perjuicio de que éste reclame en su momento oportuno la cantidad que le corresponde realmente de esa adjudicación a favor de la esposa, que como ya ha quedado dicho, no es la cantidad de 1.500.000 ptas. que se afirma de contrario"

  10. - En autos de Separación Contenciosa nº 398/1999, derivados de la anterior demanda, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona, se dictó sentencia de 30 de mayo de 2000 en la que, entre otros pronunciamientos, se acordó atribuir a la esposa el uso de la vivienda conyugal, debiendo ambos litigantes abonar el préstamo hipotecario suscrito con la Caja de Ahorros de Navarra y que grava la vivienda conyugal, sin perjuicio de la división del inmueble que al efecto puedan realizar.

  11. -Conforme a lo razonado en el Fundamento de Derecho Segundo de dicha sentencia, "....la cuestión litigiosa versa por tanto en orden a quien...

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