SAP Castellón 517/2000, 20 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:1465
Número de Recurso288/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 517 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dña. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a veinte de septiembre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de la Instancia núm. Cinco de los de Castellón en los autos de juicio de separación seguidos en dicho Juzgado con el número 187 de 1997.

Han sido partes en el recurso, como apelante Don Tomás , representado por el Procurador Sr. Soria Torres y defendido por el Letrado D. Ricardo Beltrán Marco, siendo apelada Doña Julia , representada por la Procuradora Sra. Adsuara Segarra y defendida por el Letrado Don Ignacio Colomina Bayón Campomanes.

Es también parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Don Eduardo Vicente Castelló.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la solicitudes promovidas por la procuradora Sra. Adsuara Segarra en nombre y representación de Dª. Julia y D. Tomás representado por el Procurador Sr. Soria Torres, debo declarar y declaro la SEPARACION MATRIMONIALde los expresados, con todos los efectos legales, y, e particular los siguientes: -1º)-Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Eduardo , a la madre, Doña Julia , continuando el ejercicio conjunto de la patria potestad.- 2º)Como régimen de visitas y comunicación del padre con el hijo, deberán los padres ponerse de acuerdo y como mínimo, el niño podrá estar con su padre: todos los días desde la salida del colegio y hasta las 20,00 horas, en que deberá ser reintegrado al domicilio que resida con la madre; los fines de semana alternos desde las 10,00 horas de sábado y hasta las 20,00 horas del domingo; así como la mitad de las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo los períodos de disfrute, los años impares 1 amdre y los pares el padre.- 3º)- Se atribuye el uso de la vivienda familiar al hijo y a la madre bajo cuya guarda custodia queda, debiendo salir de la misma el padre si no lo hubiere hecho ya, previo inventario de lo que extraiga y de lo que en ella queda 4º)- En concepto de alimentos para el hijo, el padre, D. Tomás , deberá satisfacer, la cantidad de 50.000 pesetas al mes, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en una cuenta bancaria que designe la esposa, de la que será UNICO titular el niño, y, de la que la madre, tan sólo estará autorizada para extraer la cantidades que vayan destinadas a satisfacer las necesidades ALIMENTICIAS DEL HIJO. Dicha cantidad será actualizada anualmente, de conformidad con la variaciones del I.P.C. También deberá el padre, satisfacer la mitad de tos gastos extraodinarios, de carácter medico-farmaceutÍco-hospitalarios, escolares y educativos del niño.- No se hace pronunciamiento de costas.- No se hace expreso pronunciamiento en costas.- Notifíquese la presente sentencia a las partes enterándoles de los recursos que contra la misma caben, órgano ante el que han de interponerlo y plazo para ello, según lo dispuesta en el art. 248,4 de L.O.P.J .- Dedúzcase testimonio, el cual se unirá a autos, incluyéndose el original en el libro d sentencias, articulo 265 de L.O.P.J ..- La presente resolución una vez que sea firme deberá ser inscrita en el Registro Civil y al margen de las inscripciones del matrimonio.- Así, por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Tomás se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento, compareciendo ambas partes. Repartido el recurso a esta Sección Tercera, se formó el presente rollo y, previos los demás trámites, fue señalada la celebración de la vista del recurso para el día 18 de septiembre de 2000, a cuyo acto comparecieron las representaciones procesales y las defensas de las partes. En su informe, la defensa del apelante pidió la parcial revocación de la Sentencia apelada por otra que le atribuya la guardas del hijo común y, en consecuencia, el uso de la vivienda familiar, estableciendo el régimen de visitas pertinente a favor de la madre y suprimiendo la obligación de alimentos. En su defecto, solicitó que se aminore la cuantía en que debe hacer frente a los gastos de comunidad, se limite temporalmente la atribución a la madre del uso de la vivienda familiar y se le permite llevarse sus objetos personales y se reduzca a 30.000,- ptas. mensuales la atribución por alimentos a favor del hijo. A su turno, tanto la apelada como el Fiscal pidieron la...

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