SAP Santa Cruz de Tenerife 731/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APTF:2004:2484
Número de Recurso698/2004
Número de Resolución731/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m. 731/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa ( art.770-773 Lec , número 1091/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 19 Barcelona , a instancia de D/Dª. Concepción , contra D/Dª. Jose Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de mayo de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. alejandro Font Escofet, en representación de Dª. Concepción , contra D. Jose Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Arguelles puig, debo declarar la separación legal del vínculo matrimonial por ellos formado con todos los efectos legales inherentes a la anterior declaración estableciendo como efectos reguladores de la ruptura del matrimonio los siguientes: Primero.- Atribuir al esposo Sr. Jose Ramón el uso del domicilio conyugal sito en DIRECCION000 n. NUM000 NUM001 NUM002 de Barcelona así como los objetos del ajuar familiar; Segundo.- Procede fijar como pensión alimenticia a favor de la esposa y con cargo al Sr. Jose Ramón la cantidad de 450 euros mensuales que deberán ser ingresadas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta al efecto señalada por la actora y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC. No procede realizar expresa imposición de las costas procesales. Estas medidas sustituyen a cualesquiera otras que se hubieren adoptado con anterioridad.".SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de abril de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discuten en esta segunda instancia los alimentos establecidos por el Juzgado para la esposa, Dña. Concepción , en cuantía de 450 euros al mes. El marido, D. Jose Ramón , solicita que se suprima la prestación o, subsidiariamente, que se reduzca a menos de 226 euros al mes y se limite en el tiempo al mismo período que ha durado el matrimonio, que han sido 15 meses. La esposa, por su parte, pretende que se incrementen hasta 900 euros y que se impongan las costas de la primera instancia a su consorte.

El matrimonio de los litigantes se celebró, en efecto, en 24 de agosto de 2002, habiéndose presentado la demanda de separación en 10 de diciembre de 2003, por lo que el vínculo matrimonial duró, con plenitud de efectos, algo más de 15 meses.

SEGUNDO

Entre cónyuges se deben...

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