SAP Castellón 131/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2005:587
Número de Recurso239/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 131 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistrados:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a Treinta y uno de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia el día 16 de diciembre de 2.004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Castellón en los autos de Juicio de Separación seguidos en dicho Juzgado con el número 1054 de 2.002

.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª Gabriela , Dª Sandra y Dª Aurora , representadas por la Procuradora Dª Mª Antonia Carrilero Baladó y defendidas por el Letrado D. Enrique Gimeno Ahís, y como apelado-impugnante, D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Óscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado D. Jorge Briet Blanes, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges DON Jose Luis y DOÑA Gabriela con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y adoptando la siguiente medidas definitivas : 1º.- El uso del que fuera domicilio familiar sito en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Castellón y de los objetos de uso ordinario de la misma se atribuye a las hijas comunes y a la esposa en cuya compañía quedan. 2º.- El uso del vehículo Opel Corsa y del ciclomotor, titularidad de los esposos, se atribuye a las hijas delmatrimonio. 3º.- En concepto de alimentos el padre Sr. Jose Luis , pagará a cada una de las hijas la cantidad de 400 euros mensuales en la cuenta bancaria por éstas designada. Tal cantidad se pagará por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes y se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el índice de precios al consumo. No procede imposición de las costas causadas ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Dª Gabriela , Dª Sandra y Dª Aurora , preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, siendo admitido a trámite, y dado traslado a la otra parte, la representación procesal de esta presentó escrito de oposición al mismo, impugnando al propio tiempo la resolución recurrida, de cuya impugnación se dio traslado a la representación procesal de las apelantes, que presentó escrito de oposición a la misma.. Emplazadas las partes, fueron remitidas las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda.

Por Providencia de fecha 18 de octubre de 2.004 se formó el presente Rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y se tuvo por comparecidas a ambas partes litigantes. Habida cuenta del cese en sus funciones en esta Sección del Magistrado designado inicialmente Ponente, se designó Ponente en sustitución del anterior. Mediante Auto de fecha 30 de noviembre de 2.004 se denegó el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia solicitada por la parte apelada. Recurrido en reposición dicha resolución por la representación procesal del apelado, mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2005 se desestimó el recurso. Por Povidencia de fecha 11 de abril de 2.005 se señaló para deliberación y votación del recurso el día 14 de abril de 2.005. Llegado el día, se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

En el presente proceso de separación instado por D. Jose Luis contra su esposa Dª Gabriela , al que se acumuló el promovido por esta última contra aquél y en cuyo procedimiento también se constituyeron en parte las hijas mayores de edad Dª Sandra y Dª Aurora , la sentencia de instancia declara la separación de los litigantes y acuerda las medidas complementarias inherentes a ella atribuyendo el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Castellón, así como los objetos de uso ordinario de la misma a las hijas del matrimonio y a la esposa, fijando una pensión de alimentos a favor de las hijas y a cargo del padre en cuantía 400 euros mensuales para cada una. Por el contrario, desestima la petición de la esposa acerca del establecimiento de una pensión compensatoria a su favor y a cargo del esposo, que aquella solicitaba fuera fijada en cuantía de 1.200 euros mensuales.

Frente a dicha sentencia se alza Dª Sandra y las hijas del matrimonio solicitando en la alzada la fijación de la pensión de alimentos a favor de Dª Sandra y Dª Aurora en cuantía de 1500 euros, que los gastos extraordinarios de las hijas serán sufragados por partes iguales por los progenitores -cuestión sobre la que la sentencia de instancia no se pronunció-, y se establezca una pensión compensatoria mensual a favor de la esposa y a cargo del esposo de 1200 euros, ambas actualizables con arreglo al IPC.

Por su parte, el esposo impugna el pronunciamiento de la sentencia que atribuye el uso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 y solicita que la atribución de dicho uso se establezca sobre la vivienda sita en Benicassim, y con carácter subsidiario que se atribuya al esposo de esta última.

SEGUNDO

En torno a la pensión alimenticia en la cuantía solicitada argumentan en suma las apelantes que solicitada en la demanda por dicho concepto la cuantía de 900 euros a favor de Dª Sandra y de 600 euros a favor de Dª Aurora , el establecimiento en la sentencia de una cuantía de 400 euros para cada una de las hijas no toma en consideración la diferente situación en que se halla cada una de ellas y por ello vulnera el principio de igualdad material. En este sentido, manifiesta que mientras Dª Aurora cursa sus estudios en la UJI de Castellón, Dª Sandra estudia en la Universidad Rovira i Virgili de Reus, de modo que ello comporta gastos adicionales de transporte, alimentación fuera del hogar, vivienda (por la que paga 200 euros al mes). Por otra parte, también argumentan que a pesar de que en la demanda se solicitaba que los gastos extraordinarios de las hijas fueran sufragados por partes iguales por los progenitores, la sentencia de instancia ha omitido pronunciarse al respecto.Según dispone el artículo 93 CC la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos a los hijos se acomodará a las circunstancias económicas y necesidades de los mismos en cada momento, reiterando el artículo 146 CC que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe, parámetros estos que deben tomarse en consideración en materia de...

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