SAP Murcia 365/2002, 18 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2002:2522
Número de Recurso399/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2002
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 365/02

ILMOS. SRES.

  1. CARLOS MORENO MILLAN

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER

  3. ANTONIO ARJONA LLAMAS

    MAGISTRADOS.

    En la ciudad de Murcia, a dieciocho de octubre de dos mil dos.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de separación matrimonial que con el n° 232/2.002 se han seguido en el Juzgado Civil n° 9 de Murcia entre las partes, como actora, demandada reconvencional y ahora apelante doña Rebeca , representada por el Procurador Sr. Marcilla Onate y defendida por el Letrado Sr. Torralba Maíquez, siendo demandado, actor reconvencional y ahora apelado don Pedro Francisco , representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Delgado Argudo, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO ARJONA LLAMAS, que expresa la convicción el Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 7 de junio de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro la separación de los cónyuges litigantes Dª. Rebeca y D. Pedro Francisco , con todos los efectos legales inherentes, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La atribución al padre de la guarda y custodia de los hijos menores comunes, sobre los que ejercerá la patria potestad, sin perjuicio de que ésta siga siendo compartida.

  2. - El régimen de visitas de la madre, respecto de los menores, será el de fines de semana alternos, desde las 18,00 h. del viernes hasta las 20,00 h. del domingo, mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares. Item más, todos los miércoles, de 18,00 a 20,00 h.

    Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde cursa sus estudios, se considerará este período agregado alfin de semana y, en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el repetido fin de semana.

    Los menores serán acogidos y entregados por el no custodio en el domicilio del progenitor custadio.

    El primer fin de semana que pasarán con el no custodio será el inmediatamente siguiente al cambio de custodia.

    Las vacaciones de verano serán las comprendidas entre el día siguiente a la entrega de las notas de fin de curso o día en que finalice el mismo, si coincidieran, hasta el día anterior al comienzo del nuevo curso.

  3. - La asignación del uso del domicilio familiar, sito en CALLE000 CALLE001 , n° NUM000 , NUM001 DIRECCION000 , así como el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, al esposo y padre, pudiendo la esposa retirar sus enseres y objetos de uso personal, si no lo hubiere hecho ya.

  4. - En concepto de alimentos a los hijos, Dª. María abonará a su cónyuge por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad que se fije en ejecución de sentencia una vez conste que la obligada tiene ingresos, quedando hasta entonces en suspenso la obligación.

    Se desestima la pretensión de pensión compensatoria deducida por la actora inicial.

    Sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por Dª. Rebeca , centrando el mismo en las medidas definitivas adoptadas en la sentencia de separación.

Admitido a trámite el recurso de apelación, por la representación procesal de don Pedro Francisco se formuló oposición al mismo, interesando la confirmación de la sentencia; con carácter previo, se alegó la inadmisibilidad del recurso, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección Primera donde se registraron con el n° 399/2.002 de Rollo. Por proveído de 4 de octubre de 2.002, se señaló para votación y fallo el día 14 del indicado mes y año, y previa deliberación, quedaron los autos pendientes de dictar la resolución correspondiente.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia declara la separación matrimonial de los cónyuges litigantes adoptando como medidas definitivas inherentes a dicha separación las siguientes: a) la atribución al padre de la guarda y custodia de los hijos menores; b) el régimen de visitas de la madre, tal como aparece recogido, en el segundo apartado de la parte dispositiva de la sentencia; c) asignación del uso del domicilio familiar al padre; d) en concepto de alimentos, la madre abonará mensualmente la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y , c) se declara que no ha lugar a la pensión compensatoria solicitada por la actora.

Ante tales pronunciamientos, esta última interpone el presente recurso de apelación, por entender que con respecto a las medidas acordadas, y de manera especial en lo referente a la guarda y custodia de los hijos, el juzgador de instancia ha incurrido en una errónea apreciación de la prueba, al no valorar en orden a su validez y eficacia probatoria, el informe psicológico, emitido por la Psicóloga adscrita al Juzgado de Familia. En base a ello, interesa la revocación de la sentencia en el sentido de que se dicte otra en la que se le atribuya a ella la guarda y custodia de los hijos, y se modifiquen, de acuerdo con la misma, las medidas inherentes a la separación.

Por el demandado, ahora apelado, en su escrito de oposición al...

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