SAP Álava 185/2002, 20 de Junio de 2002
ECLI | ES:APVI:2002:348 |
Número de Recurso | 400/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-00/005624
R.SEP.CONTENC. 400/01
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria)
Autos de SEP. CONTENCIOSA 634/00
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Recurrente: Cristobal
Procuradora: JUDITH LOPEZ SAN PEDRO
Abogado: OSCAR DELA FUENTE
Recurrido: Natalia
Procurador: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA
Abogada: BELEN GARCIA SAENZ DE CORTAZAR
MINISTERIO FISCAL
A.R.L.
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Señores Don Jaime Tapia Parreño, Presidente en funciones, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª Silvia Víñez Argüeso,
Magistrados, ha dictado el día veinte de Junio de dos mil dos,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 185/02
En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 400/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz, dimanante de Juicio de Separación Contenciosa nº
634/00, promovido por D. Cristobal dirigido por el Letrado D. Oscar de la Fuente Junquera y representado por la Procuradora Dª Judith López San Pedro, frente a la Sentencia de fecha 13.9.01, siendo parte apelada Dª Natalia dirigida por la Letrada Dª Belén García Sáenz de Cortazar y representada por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación de Dña. Natalia contra D. Cristobal , debo declarar y declaro la Separación del matrimonio formado por los nombrados.
Se ratifican, elevándolas a definitivas, las Medidas Provisionales acordadas en Auto de fecha 11 de mayo de 2.000, con las salvedades y matizaciones siguientes: 1) En lo que respecta a la guarda y custodia de la hija menor habida constante el matrimonio, Ariadna , de casi tres años de edad, le será atribuida a la madre, Natalia , si bien permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos cónyuges, por lo que cualquier decisión de importancia o gravedad que se deba adoptar en torno a la menor, lo deberá ser de forma conjunta. 2) En lo que respecta al régimen de vistas, el padre podrá estar en compañía de su hija todas las tardes de la semana, durante dos horas a la salida del colegio, los fines de semana alternos desde la diez horas del sábado hasta las ocho horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, eligiendo el periodo a disfrutar la madre los años impares y el padre los años pares. 3) En lo que respecta al uso y disfrute de la vivienda familiar, la misma se atribuye a la esposa, en cuya compañía permanecerá la menor. 4) En lo referente a la pensión alimenticia, se considera correcta y ajustada la cantidad de 35.000 pesetas que fue fijada en las medidas previas a la separación. Dicha cantidad se ingresará por Cristobal en la cuenta que a los efectos designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisable conforme al IPC que anualmente marca el INE. 5) No ha lugar a lo demás solicitado 6) La disolución del régimen económico matrimonial (la sociedad de Gananciales) se producirá por ministerio de Ley (art. 95 del Código Civil) cuando esta sentencia adquiera firmeza".
En fecha 21 de Septiembre de 2.001 se dictó auto aclaratorio que dice: " Que ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2.001, en el sentido de señalar que la demandante puede hacer uso de las zonas comunes de la vivienda, y en el sentido de dejar sin efecto la referencia que se hace a la sociedad de gananciales en la sentencia".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Cristobal , recurso el cual se tuvo por interpuesto por Providencia de 7.11.01, dándose traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para alegaciones. Por la representación de Dª Natalia se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa el 4 de Diciembre de 2001 en la Secretaría de esta Audiencia, mediante Providencia del día 7 siguiente se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia y pasando los autos al Magistrado Ponente para resolver sobre la práctica de prueba solicitada por ambas partes, denegándose por auto de fecha 27 de diciembre. Por la Procuradora Sra. López San Pedro se presentó recurso de reposición, dando traslado a demás partes para que alegasen lo que a su derecho conviniese, con el resultado obrante en el presente Rollo, pasando los autos al Ponente para dictar resolución; acordándose por auto de fecha 26 de Marzo del presente año, la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la representación de D. Cristobal .
Por proveído de fecha 10 de Abril se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de Mayo de 2002.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
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