SAP Castellón 279/2003, 14 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE LUIS ANTON BLANCO |
ECLI | ES:APCS:2003:730 |
Número de Recurso | 181/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 279/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA CIVIL NÚM. 279/03
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA
MAGISTRADO: D.JOSE LUIS ANTÓN BLANCO
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de octubre de dos mil tres.
La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2.003 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia del Juzgado núm. 1 de Vinaroz en autos de separación seguidos en dicho Juzgado con el número 410 de 2.002 de registro.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES, la demandante Dª. Erica representada por la Procuradora doña Alegría Domenech Ferrás y defendida por el Letrado doña María Victoria Cerda Martínez y como APELADOS el demandado don Mariano representado por el Procurador don Agustin Juan Ferrer y defendido por el Letrado don José Antonio Marques Lores, ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª. Mª. Angeles García Vidal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alegría Domenech en nombre y representación de Dª. Erica y asistida por la Sra. Letrada Mª. Victoria Cerda Martínez contra D. Mariano , representado por el Procurador D. Agustin Juan Ferrer y asistido por el Sr. Letrado Joseph Antonio Marques Lores, DEBO DECRETAR Y DECRETO la SEPARACION del matrimonio formado por los expresados cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes.PRIMERO.- Se atribuye el uso y disfrute del que fue el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , NUM002 de Benicarló, a D. Mariano , así como los bienes muebles y enseres integrantes del ajuar familiar.
Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda sita en la AVENIDA000 , NUM003 de Benicarló a la Sra. Erica .
La guarda y custodia de la hija menor del matrimonio Pilar se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores de la siguiente manera:
-
entre semana, el padre ejercerá la guarda desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas todos los días, y la madre desde las 21:00 horas hasta las 15:00 horas del día siguiente, también todos los días. Los fines de semana, la menor estará con su madre los sábados hasta las 19:00 horas del domingo.
b).- En vacaciones, y sólo en caso de desacuerdo, la menor permanecerá con dada uno de los progenitores la mitad de sus vacaciones correspondiendo la elección, en los años pares al padre y en los años impares a la madre.
Cada uno de los progenitores satisfará las necesidades de la menor cuando la tengan en su compañía, siendo que los gastos ordinarios de ropa, escolares, médicos y análogos, así como los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad entre los progenitores.
Cada uno de los progenitores satisfarán por mitad y hasta que no se produzca la liquidación y reparto de los bienes gananciales, el importe de los vencimientos del préstamo hipotecario que grava la vivienda ganancial atribuida a la esposa.
No procede hacer expresa imposición de costas."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de la demandante Dª. Erica se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 7 de octubre de 2.003 en el que ha tenido lugar.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas...
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