SAP Alicante 16/2001, 11 de Enero de 2001

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2001:57
Número de Recurso903/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2001
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 16/2001.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo , representado por el Procurador Sr. López Minguela, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elda (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elda (Alicante), en los autos de juicio de separación número 107/1998, se dictó, en fecha once de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pastor Abad, en nombre y representación de D. Gonzalo frente a Dª Luz debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído entre ambos cónyuges el 17 de Febrero de 1996 en Elda y debo aprobar y apruebo la aplicación de las medidas recogidas en el Fundamento de Derecho TERCERO de esta resolución como las que han de regir los efectos de la separación matrimonial acordada. No se hace expresa declaración en cuanto a las costas causadas en el procedimiento ... ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante configurada por D. Gonzalo , que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de ablación número 903/1999, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de las partes, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, que se llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado a efectos de celebración de la diligencia de deliberación y votación, previa al Fallo, el día diez de Enero de dos mil uno.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación parcial de la sentencia de instancia, y ello en los particulares de la misma afectos a pronunciamientos sobre guarda y custodia de la hija menor común, así como determinación, en su caso, y de mantenerse el régimen de guardia y custodia contenido en la sentencia de instancia, del importe correspondiente a pensión alimenticia a favor de la hija menor común y con cargo al progenitor no detentador de la referida guarda y custodies. En su virtud, interesa la: revocación parcial de la sentencia de instancia, y el otorgamiento de nueva resolución por la que se conceda al apelante la guarda y custodia de la hija menor común, o, caso de no ser así, se reduzca la pensión alimenticia fijada en la sentencia apelada y se condene a la parte apelada en todas las costas causadas.

Por la parte apelada y Ministerio Fiscal, tras verificarse impugnación de los argumentos deducidos por la parte apelante, se interesó la confirmación de la sentencia de instancia, adicionándose por la parte apelada solicitud de expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas.

A la vista de las alegaciones verificadas por las partes apelante apelada y Ministerio Fiscal, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, y resolución recaída en las mismas, procede, con desestimación de las pretensiones deducidas por la parte apelante, la integra confirmación de la resolución de instancia, y ello en base a las consideraciones que se expondrán en los fundamentos jurídicos siguientes, no sin perjuicio de dar por reproducidos, y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, los argumentos jurídicos contenidos en la resolución de instancia, y ello en todo aquello que no resulte precisado o desvirtuado en la presente resolución, fundamentalmente en los particulares de la sentencia otorgada por el Juzgador a quo y que no han sido objeto de impugnación en cuanto asumidos (expresa o implícitamente) por todas las partes como ajustados a derecho.

SEGUNDO

Siguiendo el orden de las impugnaciones deducidas por la parte apelante (contenidas en las alegaciones primera y segunda ), y asimismo por razones de orden lógico-sistemático, procede analizar en primer lugar la cuestión relativa a la guarda y custodia de la menor hija che los litigantes, y ello en la valoración del ajuste o no a derecho de la resolución en su día adoptada por el Juzgador a quo.

Se afirma por la parte apelante lo que no constituiría sino una implícita imputación de error judicial materializada en lo que la referida parte consideró no toma en consideración por el Juzgador a quo de determinadas circunstancias afectas a enfermedad de la apelada susceptible, a juicio de la referida parte, de configurarse como " incapacitante para el cuidado de la niña °, así como en la ausencia de justificación de conclusión sobre presunta naturaleza de la incidencia de cambio de localidad de residencia para la menor.

El error judicial no comprende el supuesto, al que responde la resolución dictada por el juzgador a quo, de un análisis de los hechos y de sus pruebas, ni interpretaciones de la norma, que obedezcan a un proceso lógico y que, por ello, sirven de base a la formación de la convicción psicológica en la que consiste la resolución, cuyo total acierto no entra en el terreno de lo exigible, puesto que en los procesos, aunque se busca, no se opera con una verdad material que pueda originar certeza, y no es el hipotético y no acreditadodesacierto, y menos desde el punto de vista subjetivo e interesado de parte, lo que trata de corregir la declaración de error judicial, sino la desatención a datos de carácter indiscutible susceptible de generar una resolución esperpéntica, absurda, que rompe la armonía del orden-jurídico adjetivos estos últimos quo en modo alguno; y á la vista fundamentalmente del contenido del fundamento jurídico tercero; pueden ser predicables de la resolución de instancia.

Efectivamente, del examen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 284/2006, 13 de Septiembre de 2006
    • España
    • 13 Septiembre 2006
    ...de señalarse desde un principio que la exoneración pretendida por el recurrente no procede, pues como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 11-01-01 , "Tal y como reiteradamente tiene reconocido la doctrina y jurisprudencia, en cuanto a los alimentos para los hijos, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR