SAP Barcelona, 6 de Junio de 2000
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2000:7335 |
Número de Recurso | 1204/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m
Ilmos. Sres.
D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
D/Dª. MIREIA SALVA CORTES
En la ciudad de Barcelona, a seis de Junio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 234/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar , a instancia de D/Dª. Flor representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Blanca Soria Crespo y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Francisco Sosa Gallego, contra D/Dª. Luis Miguel incomparecido en esta alzada y representado en los estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Marzo de
1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialment ela demanda interpuesta por el Procurador D. ANDREU CARBONELL BOQUET en nombre y representación de Dª. Flor , contra D. Luis Miguel , debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a tal declaración acordando las siguientes medidas: a) la atribución del domicilio conyugal a la esposa; b) en concepto de pensión compensatoria se fija la cantidad de 25.000 pesetas mensuales que D. Luis Miguel deberá abonar a Dª. Flor por anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que aquella designe. Dicha pensión se actualizará cada primero de enero, según la variación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Dicha pensión se extinguirá a los tres años contados desde esta Sentencia".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 31 de Mayo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución.
De cuantos pronunciamientos complementarios a la separación matrimonial contiene la sentencia dictada en el primer orden jurisdiccional, la esposa accionante se ha alzado, según propia manifestación de su dirección técnico jurídica letrada, contra el referido a la concesión a la misma de una pensión compensatoria por desequilibrio económico limitada al tiempo de tres años desde el dictado de la sentencia de instancia, postulando en la vista del recurso sea dejado sin efecto su carácter temporal para estar sujeta a las causas extintivas de la prestación contenidas en el artículo 101 del ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba