SAP Granada 365/2000, 18 de Abril de 2000
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:1229 |
Número de Recurso | 1034/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M. - 365
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada a dieciocho de abril de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 1034/99- los autos de Juicio de Separación 124/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de Granada , seguidos a instancia de Dª. Encarna , representada por la Procuradora Dª. María Esther Roldán Molina, y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Feixas Martín, contra D. Agustín , representado por el Procurador D. Francisco Javier Murcia Delgado y defendido por el Letrado D. Angel Palacios Aguirre, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Esther Roldán Molina en nombre y representación, contra D. Agustín representado por el Procurador D. Francisco Javier Murcia Delgado, debo decretar y decreto la separación matrimonial de ambos litigantes, con todos los efectos legales, declarando la disolución del régimen económico del matrimonio, a cuya liquidación se procederá en su caso, en período de ejecución de sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales causadas manteniendo el Auto de 8 de octubre de 1998 sin que haya lugar a pensión compensatoria por desequilibrio económico".
Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación de la sentencia en el único punto de la fijación de la pensión solicitando la rebaja de la misma y se adecue a la cantidad que viene solicitando, y por el Letrado de la parte apelada se interesó la confirmación de la misma por sus propios fundamentos, por el ministerio Fiscal se interesó la confirmación íntegra de la sentencia por ser ajustada a derecho.
Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO...
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