SAP Barcelona, 25 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:11929
Número de Recurso668/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. Juan M. Jiménez de Parga Gastón

D. Antonio López Carrasco Morales

D. José Luís Valdivieso Polaino

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación matrimonial contenciosa disp 5ª, número 282/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Gavà, a instancia de D/Dª. Lorenza , contra D/Dª Evaristo ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, como estimo, parcialmente la demanda de separación formulada por Dª Amalia Jara Peñaranda, Procuradora de los Tribunales y de Dª Lorenza , contra su esposo D. Evaristo , representado por la Procuradora Dª Encarnación Pérez Nofuentes, debo decretar y decreto, la SEPARACION del matrimonio formado por los litigantes, celebrado en Marruecos en fecha 18 de agosto de 1998, con cuantos efectos le son inherentes, y con la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye a la madre la guardia y custodia de la hija menor del matrimonio, llamada Lourdes , siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores, y pudiendo el padre comunicar con dicha menor, en según convenio entre ambos progenitores, de acuerdo con el interés del menor, y en su defecto, en los seis primeros meses de cumplimiento de la presente resolución, un día de visita semanal, que endefecto de acuerdo entre los padres, será el domingo, desde las 16,00 horas hasta las 20,00 horas. En ambos casos el padre recogerá y retornará a la menor en el domicilio materno. Una vez transcurrido ambos períodos transitorios, el régimen de visitas alcanzará mayor amplitud, extendiéndose a fines de semana alternos, con pernocta en el domicilio paterno, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, y que el régimen de estancias se extienda a los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano por mitad, correspondiendo elegir a la madre los años impares y al padre los pares.

Habiendo renunciado la madre en cuya compañía queda la hija menor, no ha lugar a hacer atribución del uso del domicilio familiar, sin perjuicio de que el mismo, dado su régimen de vivienda de alquiler, siga siendo ocupado por el demandado.

En concepto de alimentos a favor de la hija común del matrimonio Lourdes , el Sr. Evaristo deberá abonar la cantidad de 45.000 ptas, mensuales, por doce mensualidades al año, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que al efecto designe la madre, y que se actualizarán anualmente conforme a las variaciones porcentuales que experimente el IPC establecido por el INE u organismo que le sustituya.

Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias establecidas en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado, e instada la preceptiva demanda ejecutiva de la presente resolución, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinente, pudiendo incurrir incluso en responsabilidad criminal en caso de impago.

No se hace expresa imposición en costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Antonio López Carrasco Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmite el Fundamento de Derecho Sexto, y se aceptan los restantes, se la sentencia apelada.

PRIMERO

Mientras el demandado en su escrito de 7 de marzo de 2002 solicita no dar lugar a separación conyugal, al existir divorcio previo, (de acuerdo a la ley personal), y que se cumpla según los términos del mismo, en acta de obligaciones; subsidiariamente pide, conceder plazo para obtener. "exequator"; y, también con carácter subsidiario, revocar la sentencia en lo referente a régimen de visitas a la hija Lourdes , de 16 a 20 horas desde esa fecha a Agosto 2002; después, fines de semanas alternas de 10 horas del sábado a 20 horas del domingo, más mitad de...

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