SAP Alicante 593/2001, 18 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2001:4423
Número de Recurso389/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2001
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N°. 593/01

En el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Enrique , representado por la Procuradora Sra. Budi Bellod, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, en los autos de juicio de separación número 1137/00, se dictó en fecha 15-03-01 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes D. Jose Enrique y Dª. Filomena , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las siguientes:

1.Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privados del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.Los hijos menores del matrimonio Casimiro y Guillermo , quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo el progenitor no custodio derecho a comunicar con ellos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las 10:00 horas de la mañana del sábado a las 20:00 horas del domingo y las vacaciones de Navidad, semana santa y verano por mitad; siempre que no medie oposición de los menores.

3.Se atribuye a favor de la esposa el uso de la vivienda y ajuar familiar y los muebles de uso ordinario en ella; autorizando al demandado a retirar los objetos de uso personal.Los gastos de mantenimiento y uso de la vivienda que fue conyugal sor prestaciones propias de la necesidad habitacional, incardinables, por ello, dentro de concepto de alimentos (artículo. 142 C.C.) y englobados, dentro de la suma concedió, como prestación alimenticia (artículos. 91 y 93 C.C.). Los gastos de Comunidad de Propietarios e IBI, al igual que en su caso, las cuotas de préstamo hipotecario constituido sobre la vivienda familiar adquirida por ambos cónyuges, en tanto que gravan la propiedad tienen la consideración de cargas matrimoniales que deben ser satisfechas por ambos cónyuges por mitad.

4.Se fija en el 60.000.- Pts mensuales la suma que el progenitor no custodio deberá abonar al custodio, en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores, a razón de 30.000.- pts por cada uno de los hijos. Tal cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada a tal efecto por la actora y actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo.

5.D. Jose Enrique pagará a Dª. Filomena la cantidad de 30.000.- Pts mensuales en concepto de pensión compensatoria. Tal cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada a tal efecto por la actora y actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo.

6.D. Jose Enrique pagará a Dª. Filomena la cantidad de 100.000.- Pts en concepto de litis expresas.

7.Se decreta la disolución de la...

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