SAP Barcelona, 25 de Noviembre de 2002

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2002:11915
Número de Recurso814/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, n° 735/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de DOÑA Edurne representada por el Procurador DON NOEL MÁS-BAGÁ MUNNÉ y dirigida por la Letrada DÑA. MARTA SINTES, contra DON Rafael representado por el Procurador DON JOSEP CASTELLS I VALL y dirigido por el Letrado DON MAXIMO GODO FOLOOSO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2001, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de separación formulada por el procurador D. Noel Mas-Baga Munné, en nombre y representación de Dª Edurne , contra D, Rafael , representado por el procurador D. Josep Castells Vall, debo acordar y acuerdo la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes, y en especial.

  1. ).- La disolución de la sociedad legal de gananciales se llevará a cabo en ejecución de sentencia.

  2. ).- La asignación del domicilio familiar así como el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a la Sra. Edurne .

  3. ).- Se concede a la Sra. Edurne la pensión compensatoria de treinta mil pesetas mensuales.4°).- La cantidad anterior se pagará mensualmente por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por doce mensualidades al año. Dicha cantidad será anualmente actualizada según el IPC. que publique el INE., de forma automática, por el obligado al pago, sin necesidad de previo requerimiento, realizándose la próxima revalorización el próximo primero de enero de 2002. La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario.

  4. ) No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, al que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidos éstos, se designó Ponente y, luego de admitirse y llevarse a cabo la prueba propuesta por la recurrente, tuvo lugar la celebración de la vista el día 15 de octubre de 2002, con la finalidad primordial de valorar la prueba practicada en esta alzada, tal como se constata en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alza la parte actora, a través del presente recurso de apelación, el cual es preparado en cuanto al contenido de los Fundamentos de Derecho Tercero y Quinto de aquélla, es decir en cuanto a la procedencia y cuantía de las pensiones solicitadas y en el particular relativo a la no imposición de costas al demandado (vid folio 193 en relación con los folios 185 al 187), e interpuesto el mismo en base a: 1) Infracción de normas y garantías procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 459 de la LEC. 2) Infracción de la normativa procesal en materia de costas. 3) Disconformidad en la aplicación del derecho sustantivo en cuanto a la incompatibilidad de la pensión compensatoria con cualquier otra prestación en favor de la esposa y error en la valoración de la prueba por lo que respecta a la determinación del "quantum" de aquélla, postulando expresamente, tanto en el escrito motivado del recurso, como en el acto de la vista: a) que se estime su pretensión de la demanda rectora de la litis, de que además de la pensión compensatoria, se establezca que el esposo deberá abonar a la mujer, en concepto de cargas de manutención vestido y sanidad, la suma de 50.000'- pesetas mensuales; b) subsidiariamente y para el caso de que el Tribunal considerara que la pensión compensatoria contempla las necesidades alimenticias de la esposa, se aumente el importe de dicha pensión compensatoria; y c) que se impongan las costas de la primera instancia al demandado por haber litigado con temeridad.

S...

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