SAP Murcia 436/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:2909
Número de Recurso615/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 436/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de octubre del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de separación número 211/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Ocho de Cartagena entre las partes, como actora Dª. Nieves , representada por la Procuradora Sra. Azofra Martín y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez, y como demandado D. Humberto , representado por el Procurador Sr. Fernández de Simón Bermejo y defendido por la Letrada Sra. Sánchez García. En esta alzada actúa como apelante D. Humberto , representado por la Procuradora Sra. Pérez Capilla y dirigido por la Letrada Sra. Gustos Gómez, y como apelada Dª. Nieves , representada por la Procuradora Sra. Costa Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de julio de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de separación conyugal formulada por el Procurador Dª. Reyes Azofra Martín en nombre y representación de Dª. Nieves contra el esposo de su representada D. Humberto representado por el Procurador D. Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo, debo declarar y declaro la separación de los citados cónyuges Dª. Nieves y D. Humberto y las siguientes medidas definitivas de separación conyugal: 1°.- Que los hijos menores habidos del matrimonio Leticia , Jesús Ángel y Carmela queden bajo la guarda y custodia de su madre Dª. Nieves , sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos cónyuges. 2°.- Se atribuye el uso de la vivienda que hasta la fecha ha sido conyugal sita en la CALLE000 número NUM000 de Los Dolores a los hijos habidos del matrimonio y a la esposa en cuya compañía quedan, con todos los muebles y enseres que se encuentran en el domicilio. 3°.- Se fija como régimen de visitas y estancias de D. Humberto , con sus hijos menores habidos del matrimonio los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta la tarde del domingo. Durante las vacaciones de verano, los hijos pasarán el mes de julio con uno de los cónyuges y el de agosto con el otro. Durante las vacaciones de Semana Santa y Navidad, la mitad de las mismas por turnos. De no existiracuerdo sobre le periodo a elegir los años pares se confiere la elección a la madre y los impares al padre. 4°.- Se fija como contribución de D. Humberto en concepto de alimentos para sus tres hijos menores habidos del matrimonio la cantidad mensual de 50.000 pesetas, que será objeto de revalorización anual con arreglo al I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que en adelante le sustituya, sin que proceda fijar pensión compensatoria a favor de la esposa. 5°.- Quedan revocados cuantos consentimientos y poderes mutuamente se hubiesen otorgado los cónyuges con anterioridad a este acto, así como la...

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