SAP Cádiz, 5 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2000:3222
Número de Recurso356/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA n°:

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: San Fernando n° 1

Juicio Separación Matrimonial n° 377/98

Rollo Apelación Civil n° 356

Año: 1.999

En la ciudad de Cádiz a día 5 de octubre de 2000.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos de Separación Matrimonial, en el que por Juicio figura como partes apelantes, D. Carlos María representada por el Procurador Sr. Gómez Coronil y defendida por el letrado D.M Salud Luna Rodríguez y Dª. Lidia , que estuvo representada por el Proc. Sr. Sánchez Ferrer y defendida por el letrado D. José Luis Guerrero Gómez siendo apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

1.- ANTECEDENTES DE HECHO.-1°.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de los de San Fernando, se dictó sentencia cuyo Fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Lidia contra Carlos María , DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL de los referidos conjuges, con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes:

  1. ) Se atribuye a la madre la custodia de los hijos habidos en el matrimonio, si bien la patria potestad seguirá siendo de ejercicio conjunto y compartido.

  2. ) El padre gozará de un derecho de visita consistente en fines de semanas alternos de 11.00 horas del sábado a las 20.00 horas, y mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano.

  3. ) El uso de la vivienda que constituyó el hogar familiar sita en la CALLE000 num. NUM000 NUM001 , se atribuye a la esposa y a los hijos que queden en su compañía, junto a los enseres de usoordinario en la misma.

  4. ) El esposo contribuirá en concepto de pensión por alimentos para sus hijos con el 30% de los ingresos líquidos mensuales, tanto ordinarios como extraordinarios, que por cualquier concepto perciba, debiendo hacer dicha cantidad efectiva en la cuenta corriente que a tales efectos designe la esposa, dentro de los cinco primeros días de cada mes, no procediendo la pensión por alimentos en los meses de vacaciones en que el actor tenga consigo a los hijos.

  5. ) El préstamo hipotecario contraído por la sociedad conyugal se abonará al 50% por cada uno de ellos.

  6. ) Se establece como pensión compensatoria a favor de la esposa el 10% de los ingresos líquidos tanto ordinarios como extraordinarios que por cualquier concepto perciba el esposo debiendo hacer efecto los cinco primeros días de mes en la cuenta designada por la esposa."

  7. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Carlos María y Dª. Lidia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

  8. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y cumplidos los trámites legales de instrucción de Ponente y de las partes se señaló para la vista de apelación el día 4 de Octubre del 2.000, en cuya audiencia se celebró la vista del recurso.

II°.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1°.-...

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