SAP Barcelona, 5 de Julio de 2000

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2000:8912
Número de Recurso1399/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 191/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Santa Coloma de Gramenet , a instancia de D/Sª. Carina representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ALBERTO RAMENTOL NORIA y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Fernandez, contra D/Dª. Bartolomé , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MERCE ROIG MOLINOS, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Donald Nelsca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Bartolomé contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de octubre de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado , habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la SEPARACIÓN del matrimonio formado por DON Bartolomé y DOÑA Carina , aprobando la adopción de las siguientes medidas:

La separación definitiva de los cónyuges litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.

La atribución de la guardia y custodia de las hijas menores de edad, Luz y Estefanía , a doña Carina ,pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquéllas.

Como régimen de visitas para don Bartolomé , éste podrá estar en compañía de su hija siempre que exista acuerdo para ello entre los progenitores, y para el caso de desacuerdo: un f in de semana de cada dos, de forma alterna, desde el viernes a las 19 horas hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo los períodos de disfrute en años pares la madre y el padre en los impares.

El hogar conyugal, mobiliario y ajuar doméstico se atribuye a doña Carina e hijas que quedan con ella.

El inventario del mobiliario y ajuar doméstico, pudiendo retirar don Bartolomé los objetos de su uso personal, si aún no lo hubiere verificado.

Por el capítulo de levantamiento de las cargas familiares y alimentos en favor de las hijas menores, Don Bartolomé abonará a su cónyuge, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días, la cantidad mensual de SESENTA Y CINCO MIL PESETAS (65.000 pts.), siendo actualizada esta suma con arreglo al Indice de Precios al Consumo que anualmente fija el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro. Asimismo sufragar la vital de los gastos extraordinarios de las menores.

Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias establecidas en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes pudiendo incluso incurrir en responsabilidad criminal..

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposo hubiera otorgado al otro.

9) Que absuelvo en esta instancia a doña Carina de la pretensión que frente a ella se ejercitaba en la demanda reconvencional.

10) Que absuelvo a D. Bartolomé de la pretensión de pago de pensión compensatoria ejercitada en la demanda.

11) Quedan a salvo las acciones que pudieran ejercitar terceros en relación con las cantidades prestadas a la familia para ejercitarlas en el procedimiento declarativo que corresponda. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Bartolomé y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de junio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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